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Document 62012CN0287
Case C-287/12 P: Appeal brought on 7 June 2012 by Ryanair Ltd against the judgment of the General Court (Fifth Chamber) delivered on 28 March 2012 in Case T-123/09: Ryanair Ltd v European Commission
Asunto C-287/12 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2012 por Ryanair Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de marzo de 2012 en el asunto T-123/09, Ryanair Ltd/Comisión Europea
Asunto C-287/12 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2012 por Ryanair Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de marzo de 2012 en el asunto T-123/09, Ryanair Ltd/Comisión Europea
DO C 303 de 6.10.2012, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/11 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2012 por Ryanair Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de marzo de 2012 en el asunto T-123/09, Ryanair Ltd/Comisión Europea
(Asunto C-287/12 P)
2012/C 303/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ryanair Ltd (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maragkidis, lawyers)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Italiana, Alitalia — Compagnia Aerea Italiana SpA
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de marzo de 2012, en el asunto T-123/09 Ryanair Ltd contra Comisión Europea, notificada a la recurrente el 29 de marzo de 2012. |
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Conforme a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que se declare parcialmente nula la Decisión de la Comisión Europea de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por ayuda de Estado C26/2008 (préstamo de 300 millones de euros a Alitalia SpA), en la medida en que no ordena la recuperación de la ayuda del sucesor o sucesores de Alitalia y concede a Italia más tiempo para ejecutar dicha Decisión. |
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Conforme a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que se declare nula en su totalidad la Decisión de 12 de noviembre de 2009 en el procedimiento por ayuda de Estado N510/2008 (venta de activos de Alitalia SpA). |
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Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas de Ryanair. |
O subsidiariamente,
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que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen; y |
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que se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que la sentencia recurrida debería anularse por los siguientes motivos:
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Por lo que respecta a la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por ayuda de Estado N510/2008 (venta de activos de Alitalia SpA):
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Por lo que respecta a la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por la ayuda de Estado C26/2008 (Préstamo de 300 millones de euros a Alitalia SpA): falta de motivación de la declaración de inadmisibilidad. |
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).