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Document 62012CN0285
Case C-285/12: Reference for a preliminary ruling from the Conseil d’État (Belgium) lodged on 7 June 2012 — Aboubacar Diakite v Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Asunto C-285/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 7 de junio de 2012 — Aboubacar DIAKITE/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Asunto C-285/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 7 de junio de 2012 — Aboubacar DIAKITE/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
DO C 235 de 4.8.2012, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 7 de junio de 2012 — Aboubacar DIAKITE/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
(Asunto C-285/12)
2012/C 235/21
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Aboubacar DIAKITE
Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, (1) en el sentido de que dicha disposición ofrece únicamente protección en una situación de «conflicto armado interno» tal como interpreta este concepto el Derecho internacional humanitario y, en particular, en relación con el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (relativos, respectivamente, a aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, al trato debido a los prisioneros de guerra y a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra)?
En caso de que el concepto de «conflicto armado interno» mencionado en el artículo 15, letra c), de la citada Directiva deba interpretarse de forma autónoma con respecto al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, ¿qué criterios permiten apreciar en ese caso la existencia de un «conflicto armado interno»?
(1) DO L 304, p. 12.