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Document 62012CN0261
Case C-261/12 P: Appeal brought on 29 May 2012 by Annunziata Del Prete against the judgment delivered by the General Court (Second Chamber) on 27 March 2012 in Case T-420/10 Girogio Armani v OHIM
Asunto C-261/12 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2012 por Annunziata Del Prete contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de marzo de 2012 en el asunto T-420/10, Giorgio Armani/OAMI
Asunto C-261/12 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2012 por Annunziata Del Prete contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de marzo de 2012 en el asunto T-420/10, Giorgio Armani/OAMI
DO C 227 de 28.7.2012, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/14 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2012 por Annunziata Del Prete contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de marzo de 2012 en el asunto T-420/10, Giorgio Armani/OAMI
(Asunto C-261/12 P)
2012/C 227/20
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Annunziata Del Prete (representante: R. Bocchini, avvocato)
Otras partes en el procedimiento: Giorgio Armani SpA, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2012 y, en consecuencia, que se confirme la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, adoptada el 8 de julio de 2010 y notificada el 19 de julio de 2010 por respetar plenamente el régimen previsto en el Reglamento sobre la marca comunitaria (1) y aplicarlo, en particular el artículo 8, apartado 1, letra b), únicamente invocado en el escrito de oposición no B1309485. |
— |
Que se imponga a las otras partes el pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Negación de que exista similitud gráfica entre la marca comunitaria no 6.314.462 «AMICI JUNIOR» y las marcas gráficas nacionales italianas no 912.114 «AJ ARMANI JEANS» y no 998.554 «ARMANI JUNIOR», y también de que se dé tal similitud desde el punto de vista fonético. |
2) |
Necesaria aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 y del principio de notoriedad en la sentencia recurrida, a falta de la pertinente impugnación por parte de la oponente, Giorgio Armani S.p.A. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).