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Document 62012CN0207

Asunto C-207/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 30 de abril de 2012 — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)

DO C 227 de 28.7.2012, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 30 de abril de 2012 — Essent Belgium NV/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)

(Asunto C-207/12)

2012/C 227/15

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Essent Belgium NV

Demandada: Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt (VREG)

Otra parte: Vlaams Gewest

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con los artículos 11 y 13 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), una norma nacional, como la que contiene el Vlaams Decreet van 17 juli 2000 houdende de organisatie van de elektriciteitsmarkt (Decreto flamenco de 17 de julio de 2000 relativo a la organización del mercado de la electricidad), a la que se dio aplicación mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004, gewijzigd door het Besluit van de Vlaamse Regering van 25 februari 2005 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen (Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004, en su versión modificada por la Orden del Gobierno Flamenco de 25 de febrero de 2005 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables), y mediante la Besluit van de Vlaamse Regering van 8 juli 2005 tot wijziging van het besluit van de Vlaamse Regering van 5 maart 2004 inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen en van het besluit van de Vlaamse Regering van 29 maart 2002 inzake de openbaredienstverplichtingen ter bevordering van het rationeel energiegebruik (Orden del Gobierno Flamenco de 8 de julio de 2005 por la que se modifica la Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004 relativa al fomento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y la Orden del Gobierno Flamenco de 29 de marzo de 2002 relativa a la obligación de servicio público de fomento del uso racional de la energía), habida cuenta de que:

se impone a los proveedores que suministran electricidad a clientes finales conectados a la red de distribución o a la red de transporte la obligación de presentar anualmente al organismo regulador un número determinado de certificados verdes (artículo 23 de dicho Decreto);

se impone a los proveedores que suministran electricidad a clientes finales conectados a la red de distribución o a la red de transporte una multa por parte del Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits en Gasmarkt (VREG) (Organismo Regulador Flamenco del Mercado de la Electricidad y del Gas), cuando dichos proveedores no hayan entregado suficientes certificados verdes con el fin de cumplir con la obligación de cuota establecida en materia de presentación de tales certificados (artículo 37, apartado 2, de dicho Decreto);

se establece expresamente que, bajo determinadas condiciones, pueden aceptarse las garantías de origen de otros países en cumplimiento de la obligación de cuota (artículo 15 quater, apartado 2, de la Orden del Gobierno Flamenco de 5 de marzo de 2004, en su versión aplicable al presente litigio);

el Organismo regulador no puede o no quiere tener en cuenta las garantías de origen de Noruega en incumplimiento de las medidas de ejecución del Gobierno Flamenco, que ha reconocido la igualdad o equivalencia de dichos certificados (artículo 25 de dicho Decreto y artículo 15 quater, apartado 2, de la Orden de 5 de marzo de 2004), sin que la igualdad o equivalencia sea examinada in concreto por el Organismo regulador;

de hecho, durante todo el período en que estuvo en vigor el Decreto de 17 de julio de 2000, sólo se tuvieron en cuenta certificados de producción de electricidad verde generada en la Región Flamenca para comprobar si se había cumplido la obligación de cuota, mientras que los proveedores de electricidad a clientes finales conectados a la red de distribución o a la red de transporte no tenían ninguna posibilidad de demostrar que las garantías de origen entregadas de otros Estados miembros de la Unión Europea cumplían el requisito de existencia de garantías iguales o equivalentes en materia de reconocimiento de tales certificados?

2)

¿Es compatible con el artículo 5 de la anterior Directiva 2001/77/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (en la medida en que sea relevante para el EEE), una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión?

3)

¿Es compatible con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación establecidos, en particular, en los artículos 4 del Acuerdo EEE y 3 de la anterior Directiva 2003/54/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de [2003], sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (en la medida en que sea relevante para el EEE), una norma nacional como la mencionada en la primera cuestión?


(1)  DO L 283, p. 33.

(2)  DO L 176, p. 37.


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