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Document 62012CN0079

    Asunto C-79/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 14 de febrero de 2012 — SC Mora IPR SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu

    DO C 126 de 28.4.2012, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 126/6


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 14 de febrero de 2012 — SC Mora IPR SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu

    (Asunto C-79/12)

    2012/C 126/11

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Alba Iulia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: SC Mora IPR SRL

    Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que se opone al establecimiento de un requisito adicional (como la obtención, en un determinado período, de un certificado de aplazamiento de pago, en las condiciones previstas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda), aparte del relativo a la inclusión de las menciones en la liquidación del IVA, a cargo de los sujetos pasivos autorizados a no pagar a los órganos aduaneros el IVA devengado por la importación?

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 26, apartado 2, 28, 30 y 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a intervenciones legislativas reiteradas como las dispuestas en los puntos 1 y 2 del Decreto ley con carácter de urgencia no 22, de 28 de mayo de 2007, y en el punto 69 del Decreto ley con carácter de urgencia no 106, de 4 de octubre de 2007, que modificaron el artículo 157, apartado 4, del Cod fiscal, de tal manera que sólo a algunos sujetos pasivos de IVA (aquéllos que realizaron o se considera que realizaron la importación después del 15 de abril de 2007 y han obtenido el certificado de aplazamiento del pago) de entre los que se encuentran en situaciones idénticas (como titulares de bienes en importación temporal durante el período de preadhesión), no se les exige el pago del IVA en la aduana?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


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