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Document 62012CN0050

    Asunto C-50/12 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2012 por Kendrion NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-54/06, Kendrion/Comisión

    DO C 80 de 17.3.2012, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 80/14


    Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2012 por Kendrion NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-54/06, Kendrion/Comisión

    (Asunto C-50/12 P)

    2012/C 80/20

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Recurrente: Kendrion NV (representantes: P. Glazener y T. Ottervanger, advocaten)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule total o parcialmente la sentencia recurrida conforme a los motivos de casación alegados.

    Que se anule total o parcialmente la Decisión controvertida en la medida en que afecte a la recurrente.

    Que se anule o se reduzca la multa impuesta a la recurrente.

    Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre el asunto de conformidad con la apreciación jurídica del Tribunal de Justicia.

    Que se condene a la Comisión a las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    1)

    Mediante el primer motivo , se alega que el Tribunal General efectuó una interpretación errónea del Derecho de la Unión y motivó su apreciación de manera contradictoria e inadecuada al considerar que la Comisión había explicado suficientemente conforme a Derecho por qué había impuesto una multa más elevada a Kendrion que a Fardem.

    2)

    Mediante el segundo motivo , se alega que el Tribunal General, al valorar la cuestión de si la Comisión podía considerarse responsable solidaria de la multa que había de imponerse a su anterior filial Fardem, efectuó una interpretación jurídica equivocada, no acertó en la valoración concreta de las pruebas e incurrió por lo tanto en errores de procedimiento. En su sentencia, el Tribunal General repartió equivocadamente la carga de la prueba y valoró los hechos y las pruebas de manera manifiestamente errónea. Además, el Tribunal General no motivó adecuadamente su interpretación y no analizó suficientemente las alegaciones formuladas por Kendrion.

    3)

    Mediante el tercer motivo , Kendrion se opone a la motivación de la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General aborda y desestima los motivos segundo, cuarto y quinto alegados por Kendrion en primera instancia. A juicio de Kendrion, el Tribunal General se basó en una interpretación errónea del Derecho de la Unión al considerar que la sociedad matriz Kendrion, que no estaba implicada en la infracción, podía ser objeto de una multa más elevada que la impuesta a la filial Fardem, que es la que había cometido la infracción. Además, el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato, y motivó su apreciación de manera contradictoria e inadecuada.

    4)

    Mediante el cuarto motivo , Kendrion alega que el Tribunal General desestima injustificadamente «por improcedente» la alegación formulada por Kendrion de que el procedimiento ante dicho Tribunal tuvo una duración excesiva. Por consiguiente, parece que el Tribunal General no se considera competente para pronunciarse sobre irregularidades del procedimiento que se desarrolla ante él. Aunque fuera cierto que el Tribunal General no dispone de competencia propia para moderar las multas en caso de duración excesiva de su propio procedimiento, el Tribunal de Justicia está en cualquier caso obligado a pronunciarse sobre esta cuestión esencial a efectos de seguridad jurídica y a extraer de ello las consecuencias necesarias.


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