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Document 62012CN0048

Asunto C-48/12: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

DO C 80 de 17.3.2012, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/13


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-48/12)

2012/C 80/19

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, S. Petrova y K. Herrmann)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales y administrativas necesarias para su incorporación al Derecho interno ni, en cualquier caso, haberlas comunicado a la Comisión, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le impone lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; (1)

Que se condene a la República de Polonia a pagar una multa coercitiva por un importe diario de 71 521,38 euros, a partir del día en que se dicte la sentencia en el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, por haber incumplido la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2008/50/CE;

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión imputa a la República de Polonia el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE.

Según dicha institución, la Directiva 2085/50 CE es, en el ámbito de la Unión, el instrumento jurídico básico en relación con los contaminantes del aire, y tiene por objeto la protección del medio ambiente y de la salud humana. En ella se establecen, entre otros, criterios de evaluación y medición, así como los objetivos de reducción de concentración de partículas en el aire, mediante los cuales se regulan las sustancias presentes en el aire que resultan más perjudiciales para la salud humana. Dicha Directiva impuso a los Estados miembros la obligación de limitar la concentración de partículas PM2,5 a 20 microgramos/m3 en el año 2015. Además, establece que debe alcanzarse –respecto a las partículas PM2,5– un valor objetivo de 25 microgramos/m3 el 1 de enero de 2010. La misma disposición prescribe también a los Estados miembros que, antes del año 2015, alcancen un valor límite de 25 microgramos/m3 (fase 1) y, por su parte, de 20 microgramos/m3 en la fase 2, antes de 2020. Asimismo, la Directiva 2008/50/CE impuso a los Estados miembros la obligación (artículo 26 y ss.) de informar acerca de la calidad del aire ambiente y de otras medidas adoptadas con arreglo a la Directiva.

La demandante señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, la República de Polonia tenía la obligación de aprobar y poner en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma antes del 11 de junio de 2010.

La República de Polonia no ha incorporado todas las disposiciones necesarias al ordenamiento jurídico nacional, ni proclamado su vigencia. La elaboración de las bases del anteproyecto de ley de modificación de la Ley de protección de la naturaleza y de algunas otras leyes en el Ministerio de Medio Ambiente no es en modo alguno un cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE.

La Comisión sólo ha sido informada por las autoridades polacas de que se han incorporado parcialmente al Derecho interno el artículo 6, apartado 1, y el artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE, mediante lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley de 17 de julio de 2009 relativa al sistema de tratamiento de los gases de efecto invernadero y otras sustancias en relación con la consecución de un sistema para el tratamiento de las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y óxido de nitrógeno (NO), así como la obligación de desarrollo de un proyecto de plan nacional de reducción.


(1)  DO L 152, p. 1.


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