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Document 62012CB0537
Joined Cases C-537/12 and C 116/13: Order of the Court (First Chamber) of 14 November 2013 (requests for a preliminary ruling from the Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 1 de Catarroja and the Juzgado de Primera Instancia No. 17 de Palma de Mallorca — Spain) — Banco Popular Español SA v Maria Teodolinda Rivas Quichimbo, Wilmar Edgar Cun Pérez (C-537/12), and Banco de Valencia SA v Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume (C-116/13) (Directive 93/13/EEC — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice — Consumer contracts — Mortgage loan agreement — Mortgage enforcement proceedings — Powers of the national court responsible for enforcement — Unfair terms — Criteria for assessment)
Asuntos acumulados C-537/12 y C-116/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 1 de Catarroja, Juzgado de Primera Instancia n ° 17 de Palma de Mallorca — España) — Banco Popular Español, S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo, Wilmar Edgar Cun Pérez (C-537/12) y Banco de Valencia, S.A./Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume (C-116/13) (Directiva 93/13/CEE — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos celebrados con consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Facultades del juez nacional que conozca del procedimiento de ejecución — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)
Asuntos acumulados C-537/12 y C-116/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 1 de Catarroja, Juzgado de Primera Instancia n ° 17 de Palma de Mallorca — España) — Banco Popular Español, S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo, Wilmar Edgar Cun Pérez (C-537/12) y Banco de Valencia, S.A./Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume (C-116/13) (Directiva 93/13/CEE — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos celebrados con consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Facultades del juez nacional que conozca del procedimiento de ejecución — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)
DO C 102 de 7.4.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja, Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca — España) — Banco Popular Español, S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo, Wilmar Edgar Cun Pérez (C-537/12) y Banco de Valencia, S.A./Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume (C-116/13)
(Asuntos acumulados C-537/12 y C-116/13) (1)
((Directiva 93/13/CEE - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos celebrados con consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Facultades del juez nacional que conozca del procedimiento de ejecución - Cláusulas abusivas - Criterios de apreciación))
2014/C 102/04
Lengua de procedimiento: español
Órganos jurisdiccionales remitentes
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja, Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Banco Popular Español, S.A. (C-537/12), Banco de Valencia, S.A. (C-116/13)
Demandadas: Maria Teodolinda Rivas Quichimbo, Wilmar Edgar Cun Pérez (C-537/12), Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume (C-116/13)
Objeto
(C-537/12)
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de Primera Instancia e Instrucción — Interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Protección de los consumidores en materia de préstamo inmobiliario — Motivo de oposición invocado en un procedimiento ejecutivo basado en el carácter abusivo de una cláusula del contrato de préstamo — Legislación nacional de procedimiento civil aplicable al procedimiento ejecutivo que excluye tal motivo de oposición — Incapacidad del juez nacional para apreciar el carácter abusivo de tal cláusula.
(C-116/13)
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca — Interpretación de los artículos 3, apartados 1 y 3, y 7, y del anexo, puntos 1, letras e) y g), y 2, letra a), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Protección de los consumidores en materia de préstamo inmobiliario — Normas nacionales de procedimiento civil aplicables al procedimiento de ejecución hipotecaria — Competencias del juez nacional
Fallo
1) |
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, que no permite al juez que conoce de la ejecución, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ni examinar, ya sea de oficio o a instancia del consumidor, el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato del que se deriva la deuda reclamada y que sirve de fundamento al título ejecutivo, ni adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión de la ejecución, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final del juez que conozca del correspondiente proceso declarativo, quien es competente para apreciar el carácter abusivo de dicha cláusula. |
2) |
El artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 y los puntos 1, letras e) y g), y 2, letra a), de su anexo deben interpretarse en el sentido de que, con el fin de examinar el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario, como la controvertida en el litigio principal, reviste en particular una importancia esencial:
|
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar esta apreciación en función de todas las circunstancias que concurran en el litigio del que conoce.