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Document 62012CA0523

    Asunto C-523/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Dirextra Alta Formazione Srl/Regione Puglia (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en favor de los estudiantes matriculados en cursos de especialización de postgrado — Norma regional que tiene por objeto la mejora del nivel local de formación y que somete la concesión de las becas a requisitos exigidos a los centros que organizan los estudios de postgrado — Requisito de experiencia de diez años ininterrumpidos)

    DO C 45 de 15.2.2014, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Dirextra Alta Formazione Srl/Regione Puglia

    (Asunto C-523/12) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en favor de los estudiantes matriculados en cursos de especialización de postgrado - Norma regional que tiene por objeto la mejora del nivel local de formación y que somete la concesión de las becas a requisitos exigidos a los centros que organizan los estudios de postgrado - Requisito de experiencia de diez años ininterrumpidos)

    2014/C 45/27

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Dirextra Alta Formazione Srl

    Demandada: Regione Puglia

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Interpretación de los artículos 56 TFUE, 101 TFUE y 107 TFUE — Interpretación de los artículos 9 y 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los artículos 11 y 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de proporcionalidad y de no discriminación — Subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a favor de estudiantes inscritos en másteres de postgrado — Normativa regional que pretende mejorar el nivel local de instrucción y que supedita la concesión de bolsas de estudio al nivel de profesionalidad de los operadores que organizan los másteres — Operador que dispone de la experiencia requerida en lo que se refiere al número de horas de enseñanza impartidas, pero que no la obtuvo en el tiempo y modo previstos.

    Fallo

    El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que exige que los centros de enseñanza superior en los que deseen matricularse los estudiantes que solicitan una beca regional financiada, en particular, por el Fondo Social Europeo, acrediten una experiencia de diez años cuando estos centros no sean ni universidades reconocidas por el Derecho nacional ni centros que impartan masters homologados.


    (1)  DO C 32, de 2.2.2013.


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