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Document 62012CA0363
Case C-363/12: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 18 March 2014 (request for a preliminary ruling from the Equality Tribunal — Ireland) — Z v A Government Department, The Board of Management of a Community School (Reference for a preliminary ruling — Social policy — Directive 2006/54/EC — Equal treatment of male and female workers — Commissioning mother who has had a baby through a surrogacy arrangement — Refusal to grant her paid leave equivalent to maternity leave or adoptive leave — United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities — Directive 2000/78/EC — Equal treatment in employment and occupation — Prohibition of any discrimination on the ground of disability — Commissioning mother unable to bear a child — Existence of a disability — Validity of Directives 2006/54 and 2000/78)
Asunto C-363/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por The Equality Tribunal — Irlanda) — Z/A Government department y the Board of management of a community school (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre los trabajadores y las trabajadoras — Madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución — Negativa a concederle un permiso retribuido equivalente a un permiso de maternidad o a un permiso por adopción — Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación — Interdicción de toda discriminación basada en una discapacidad — Madre subrogante discapacitada para la gestación — Existencia de una discapacidad — Validez de las Directivas 2006/54 y 2000/78)
Asunto C-363/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por The Equality Tribunal — Irlanda) — Z/A Government department y the Board of management of a community school (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre los trabajadores y las trabajadoras — Madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución — Negativa a concederle un permiso retribuido equivalente a un permiso de maternidad o a un permiso por adopción — Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación — Interdicción de toda discriminación basada en una discapacidad — Madre subrogante discapacitada para la gestación — Existencia de una discapacidad — Validez de las Directivas 2006/54 y 2000/78)
DO C 142 de 12.5.2014, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por The Equality Tribunal — Irlanda) — Z/A Government department y the Board of management of a community school
(Asunto C-363/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de trato entre los trabajadores y las trabajadoras - Madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución - Negativa a concederle un permiso retribuido equivalente a un permiso de maternidad o a un permiso por adopción - Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación - Interdicción de toda discriminación basada en una discapacidad - Madre subrogante discapacitada para la gestación - Existencia de una discapacidad - Validez de las Directivas 2006/54 y 2000/78))
2014/C 142/07
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
The Equality Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Z
Demandadas: A Government department y the Board of management of a community school
Objeto
Petición de decisión prejudicial — The Equality Tribunal — Interpretación de los artículos 4 y 14 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23) — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, y 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Madre biológica que haya recurrido a un embarazo por sustitución — Persona que sufre de una discapacidad física que le impide dar a luz a un hijo — Derecho a un permiso de maternidad.
Fallo
1) |
La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en particular sus artículos 4 y 14, debe interpretarse en el sentido de que no constituye una discriminación basada en el sexo el hecho de denegar la concesión de un permiso retribuido equivalente al permiso de maternidad a una trabajadora, en su calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución. La situación de una madre subrogante en lo concerniente a la atribución de un permiso por adopción no está comprendida en esta Directiva. |
2) |
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no constituye una discriminación por motivo de discapacidad el hecho de denegar la concesión de un permiso retribuido equivalente a un permiso de maternidad o un permiso por adopción a una trabajadora incapacitada para gestar a un niño y que ha recurrido a un convenio de gestación por sustitución. La validez de esta Directiva no puede apreciarse en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, pero debe ser interpretada en la medida de lo posible de conformidad con esta Convención. |