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Document 62012CA0309

    Asunto C-309/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Maria Albertina Gomes Viana Novo y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP (Procedimiento prejudicial — Directiva 80/987/CEE — Directiva 2002/74/CE — Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario — Instituciones de garantía — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía — Créditos salariales vencidos más de seis meses antes del ejercicio de una acción de declaración de insolvencia del empresario)

    DO C 45 de 15.2.2014, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Maria Albertina Gomes Viana Novo y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP

    (Asunto C-309/12) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Directiva 80/987/CEE - Directiva 2002/74/CE - Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario - Instituciones de garantía - Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía - Créditos salariales vencidos más de seis meses antes del ejercicio de una acción de declaración de insolvencia del empresario)

    2014/C 45/18

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Central Administrativo Norte

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Maria Albertina Gomes Viana Novo, Ezequiel Martins Dias, Gabriel Inácio da Silva Fontes, Marcelino Jorge dos Santos Simões, Manuel Dourado Eusébio, Alberto Martins Mineiro, Armindo Gomes de Faria, José Fontes Cambas, Alberto Martins do Alto, José Manuel Silva Correia, Marilde Marisa Moreira Marques Moita, José Rodrigues Salgado Almeida, Carlos Manuel Sousa Oliveira, Manuel da Costa Moreira, Paulo da Costa Moreira, José Manuel Serra da Fonseca, Ademar Daniel Lourenço Dias, Ana Mafalda Azevedo Martins Ferreira

    Demandada: Fundo de Garantia Salarial, IP

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunal Central Administrativo Norte — Interpretación de los artículos 4 y 10 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219) — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía — Normativa nacional que limita dicha obligación de pago a los créditos vencidos dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de la acción por insolvencia del empresario — Aplicación de esta limitación en caso de que se haya interpuesto un recurso ante los tribunales de trabajo al objeto de fijar el valor de los créditos impagados en los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento de los créditos.

    Fallo

    La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no garantiza los créditos salariales vencidos antes de los seis meses que preceden al ejercicio de la acción de declaración de insolvencia del empresario, aun en el caso de que los trabajadores hayan entablado, antes del inicio de dicho período, un procedimiento judicial contra el empresario al objeto de obtener la determinación del importe de sus créditos y su cobro ejecutivo.


    (1)  DO C 287, de 22.9.2012.


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