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Document 62012CA0271

Asunto C-271/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Petroma Transports SA, Martens Energie SA, Martens Immo SA, Martens SA, Fabian Martens, Geoffroy Martens, Thibault Martens/État belge (Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Derecho a la deducción del impuesto soportado — Obligaciones del sujeto pasivo — Posesión de facturas irregulares o imprecisas — Omisión de menciones obligatorias — Denegación del derecho a la deducción — Pruebas posteriores de la realidad de las operaciones facturadas — Facturas rectificativas — Derecho a la devolución del IVA — Principio de neutralidad)

DO C 225 de 3.8.2013, pp. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/35


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Petroma Transports SA, Martens Energie SA, Martens Immo SA, Martens SA, Fabian Martens, Geoffroy Martens, Thibault Martens/État belge

(Asunto C-271/12) (1)

(Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Derecho a la deducción del impuesto soportado - Obligaciones del sujeto pasivo - Posesión de facturas irregulares o imprecisas - Omisión de menciones obligatorias - Denegación del derecho a la deducción - Pruebas posteriores de la realidad de las operaciones facturadas - Facturas rectificativas - Derecho a la devolución del IVA - Principio de neutralidad)

2013/C 225/60

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Petroma Transports SA, Martens Energie SA, Martens Immo SA, Martens SA, Fabian Martens, Geoffroy Martens, Thibault Martens

Demandada: État belge

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Mons — Interpretación de las normas relativas al impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Obligación del sujeto pasivo — Supeditación del derecho a la deducción del IVA a la posesión de una factura que incluya obligatoriamente determinadas menciones — Concepto de mención esencial — Denegación del derecho a la deducción — Presentación posterior de información como elemento probatorio de la realidad, de la naturaleza y del importe de las prestaciones realizadas — Compatibilidad con el Derecho de la Unión de una jurisprudencia nacional que deniega el derecho a la deducción en el supuesto de que se omitan menciones obligatorias en la factura — Interpretación del principio de neutralidad — Incidencia de la imprecisión de las facturas en la obligación del Estado de devolver el IVA percibido.

Fallo

1)

Las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en la versión modificada por la Directiva 94/5/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual puede denegarse el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos destinatarios de servicios que disponen de facturas incompletas, aun cuando éstas se hayan completado con la presentación de información destinada a probar la realidad, la naturaleza y el importe de las operaciones facturadas después de haber sido adoptada tal resolución denegatoria.

2)

El principio de neutralidad fiscal no se opone a que la administración fiscal deniegue la devolución del impuesto sobre el valor añadido ingresado por una sociedad prestadora de servicios cuando se ha denegado a las sociedades destinatarias de dichos servicios el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido que gravó esos servicios debido a las irregularidades observadas en las facturas emitidas por dicha sociedad prestadora de servicios.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


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