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Document 62011TO0293

Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011.
Holcim AG y Holcim Ltd contra Comisión Europea.
Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Petición de información - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia.
Asunto T-293/11 R.

Recopilación de Jurisprudencia 2011 II-00244*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2011:403





Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — Holcim (Deutschland) y Holcim/Comisión

(Asunto T‑293/11 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Solicitud de información — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 12 y 13)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Materialización del perjuicio que depende de sucesos futuros e inciertos — Inexistencia de urgencia (Art. 278 TFUE) (véanse los apartados 19 y 20)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Solicitud de información de la Comisión basada en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Posibilidad de que la Comisión imponga multas coercitivas y multas en caso de que no se respete el plazo fijado para la transmisión de la información — Materialización del perjuicio de carácter hipotético [Art. 278 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 18, ap. 4, y 23, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 a 23)

4.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio derivado de una posible utilización ilegal de los datos obtenidos en el marco de una solicitud de información de la Comisión basada en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Inexistencia [Arts. 101 TFUE, 102 TFUE y 278 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 4] (véanse los apartados 25 y 26)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2011) 2361 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo (Asunto 39520 — Cemento y productos relacionados).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.

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