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Document 62011TN0636
Case T-636/11: Action brought on 5 December 2011 — Hostel Drap v OHIM — Aznar textil (MY drap)
Asunto T-636/11: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — Hostel drap/OAMI — Aznar textil (MY drap)
Asunto T-636/11: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — Hostel drap/OAMI — Aznar textil (MY drap)
DO C 65 de 3.3.2012, pp. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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3.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/13 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — Hostel drap/OAMI — Aznar textil (MY drap)
(Asunto T-636/11)
2012/C 65/26
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Hostel drap, SL (Monistrol de Montserrat, España) (representante: C. Prat, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aznar textil, SL (Paterna, España)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de fecha 26 de septiembre de 2011, en el asunto R 2127/2010-2; |
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desestime la oposición; |
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devuelva el asunto a la OAMI para que registre la marca solicitada en todas las clases solicitadas; |
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condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «MY drap» para productos de las clases 16, 21 y 24.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Aznar textil, SL.
Marca o signo invocado: Marca figurativa comunitaria y notoriamente conocida «BON DRAP» para productos de las clases 23, 24 y 26.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que las marcas en conflicto no serían similares y que no existiría riesgo de confusión entre ellas.