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Document 62011TN0590

    Asunto T-590/11: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — S & S Szlegiel Szlegiel i Wiśniewski/OAMI — Scotch & Soda (SODA)

    DO C 25 de 28.1.2012, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 25/61


    Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — S & S Szlegiel Szlegiel i Wiśniewski/OAMI — Scotch & Soda (SODA)

    (Asunto T-590/11)

    (2012/C 25/117)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: S & S Piotr Szlegiel Jacek Szlegiel i Robert Wiśniewski sp. j. (Gorzów Wielkopolski, República de Polonia) (representante: R. Sikorski, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Scotch & Soda BV (Hoofddorp, Países Bajos)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de agosto de 2011 en el asunto R 1570/2010-2.

    Desestime íntegramente la oposición no B1438250.

    Ordene a la demandada registrar la marca solicitada.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SODA», para bienes de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 6970875

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocado: Marca comunitaria denominativa «SCOTCH & SODA», registrada con el no 3593498, para bienes de la clase 25

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso: i) no apreció que existían suficientes diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas, en particular en lo que atañe a su análisis del significado conceptual de las marcas; ii) no delimitó ni analizó adecuadamente el elemento dominante de los signos controvertidos; y iii) no tuvo debidamente en cuenta el nivel de atención del consumidor medio de la categoría de bienes de que se trata.


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