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Document 62011TN0451
Case T-451/11: Action brought on 8 August 2011 — Giga-Byte Technology v OHIM — Haskins (Gigabyte)
Asunto T-451/11: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2011 — Giga-Byte Technology/OAMI — Haskins (Gigabyte)
Asunto T-451/11: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2011 — Giga-Byte Technology/OAMI — Haskins (Gigabyte)
DO C 298 de 8.10.2011, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/26 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2011 — Giga-Byte Technology/OAMI — Haskins (Gigabyte)
(Asunto T-451/11)
2011/C 298/48
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Giga-Byte Technology Co., Ltd (Taipei, Taiwán) (representante: F. Schwerbrock, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Robert A. Haskins (Pensilvania, EE.UU.)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Desestime la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de mayo de 2011 en el asunto R 2047/2010-2, así como la resolución de la División de Oposición. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Gigabyte», para productos y servicios de las clases 9, 35, 37 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 5550009
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: El registro de marca comunitaria no 4954095 de la marca denominativa «GIGABITER», para servicios de las clases 39, 40 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en relación con una parte de los servicios objeto de litigio
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso consideró equivocadamente que los servicios controvertidos de las clases 37 y 42 son similares a los servicios del oponente de la clase 42.