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Document 62011TA0399(01)
Case T-399/11 RENV: Judgment of the General Court of 15 November 2018 — Banco Santander and Santusa v Commission (State aid — Provisions concerning corporate tax allowing undertakings which are tax resident in Spain to amortise the goodwill resulting from the acquisition of shareholdings in undertakings which are tax resident abroad — Decision declaring the aid to be incompatible with the internal market and ordering its recovery — Concept of State aid — Selectivity — Reference system — Derogation — Difference in treatment — Justification of the difference in treatment — Undertakings benefiting from the measure — Legitimate expectations)
Asunto T-399/11 RENV: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander y Santusa/Comisión («Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima»)
Asunto T-399/11 RENV: Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander y Santusa/Comisión («Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato — Empresas beneficiarias de la medida — Confianza legítima»)
DO C 25 de 21.1.2019, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/35 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander y Santusa/Comisión
(Asunto T-399/11 RENV) (1)
((«Ayudas de Estado - Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero - Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Carácter selectivo - Sistema de referencia - Excepción - Diferencia de trato - Justificación de la diferencia de trato - Empresas beneficiarias de la medida - Confianza legítima»))
(2019/C 25/44)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Banco Santander, S.A. (Santander, Cantabria), y Santusa Holding, S.L. (Boadilla del Monte, Madrid) (representantes: J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes, P. Němečková, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: República Federal de Alemania (representante: T. Henze, agente), Irlanda (representantes: inicialmente G. Hodge, E. Creedon, posteriormente G. Hodge, M. Browne, agentes), y Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Banco Santander, S.A., y Santusa Holding, S.L., cargarán con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea. |
3) |
La República Federal de Alemania, Irlanda y el Reino de España cargarán con sus propias costas. |