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Document 62011TA0208

Asuntos acumulados T-208/11 y T-508/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — LTTE/Consejo [ «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Congelación de fondos — Aplicabilidad del Reglamento (CE) n ° 2580/2001 a las situaciones de conflicto armado — Posibilidad de que una autoridad de un Estado tercero sea calificada de autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931/PESC — Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos — Referencia a actos de terrorismo — Necesidad de una decisión de una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931» ]

DO C 421 de 24.11.2014, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 421/28


Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — LTTE/Consejo

(Asuntos acumulados T-208/11 y T-508/11) (1)

([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Congelación de fondos - Aplicabilidad del Reglamento (CE) no 2580/2001 a las situaciones de conflicto armado - Posibilidad de que una autoridad de un Estado tercero sea calificada de autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931/PESC - Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos - Referencia a actos de terrorismo - Necesidad de una decisión de una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931»])

2014/C 421/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representantes: V. Koppe, A.M. van Eik y T. Buruma, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y E. Finnegan, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: en el asunto T-208/11, inicialmente M. Bulterman, M. Noort y C. Schillemans, posteriormente, y en el asunto T-508/11, por C. Wissels, M. Bulterman y J. Langer, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, H. Walker y S. Brighouse, posteriormente S. Behzadi-Spencer, H. Walker y E. Jenkinson, agentes, asistidas por M. Gray, Barrister) (parte coadyuvante únicamente en el asunto T-208/11); y Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y S. Boelaert, posteriormente F. Castillo de la Torre y É. Cujo, agentes)

Objeto

Inicialmente, en el asunto T-208/11, un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010 (DO L 28, p. 14), y, en el asunto T-508/11, un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) no 610/2010 y (UE) no 83/2011 (DO L 188, p. 2), en cuanto se refieren a la demandante.

Fallo

1)

Anular los Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nos 83/2011, de 31 de enero de 2011; 687/2011, de 18 de julio de 2011; 1375/2011, de 22 de diciembre de 2011; 542/2012, de 25 de junio de 2012; 1169/2012, de 10 de diciembre de 2012; 714/2013, de 25 de julio de 2013, 125/2014, de 10 de febrero de 2014, y 790/2014, de 22 de julio de 2014, por los que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) nos 610/2010, 83/2011, 687/2011, 1375/2011, 542/2012, 1169/2012, 714/2013 y 125/2014, en cuanto se refieren a los Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE).

2)

Mantener los efectos del Reglamento de Ejecución no 790/2014 durante tres meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido los LTTE.

4)

El Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


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