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Asunto T-15/11: Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 — Sina Bank/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación» )
Case T-15/11: Judgment of the General Court of 11 December 2012 — Sina Bank v Council (Common foreign and security policy — Restrictive measures taken against Iran with the aim of preventing nuclear proliferation — Freezing of funds — Actions for annulment — Duty to state reasons)
Asunto T-15/11: Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 — Sina Bank/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación» )
OJ C 26, 26.1.2013, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/41 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 — Sina Bank/Consejo
(Asunto T-15/11) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Obligación de motivación)
2013/C 26/79
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y G. Marhic, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (Representantes: F. Erlbacher y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Por una parte, la anulación, en primer lugar, del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que dicho anexo afecta a la demandante, y, en segundo lugar, del escrito de 28 de octubre de 2010«que contiene una decisión» del Consejo con respecto a la demandante y, por otra parte, la declaración de inaplicabilidad por lo que atañe a la demandante, en primer lugar, del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión resultante de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), en la medida en que el referido anexo afecta a la demandante, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 y, en tercer lugar, del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413.
Fallo
1) |
Anular el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión resultante de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413, y el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007, en la medida en que dichos anexos afectan a Sina Bank. |
2) |
Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión resultante de la Decisión 2010/644, en la medida en que afecta a Sina Bank hasta que sea efectiva la anulación del anexo VIII del Reglamento no 961/2010. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
El Consejo cargará con dos tercios de las costas de Sina Bank y dos tercios de sus propias costas. |
5) |
Sina Bank cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas del Consejo. |
6) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |