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Document 62011FN0143
Case F-143/11: Action brought on 27 December 2011 — ZZ v Commission
Asunto F-143/11: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — ZZ/Comisión
Asunto F-143/11: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — ZZ/Comisión
DO C 65 de 3.3.2012, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/26 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-143/11)
2012/C 65/52
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión implícita de la Comisión de no reembolsar un cuarto de las costas en las que incurrió el demandante como consecuencia del asunto F-81/09, Marcuccio/Comisión, reembolso al que fue condenada por la sentencia de 15 de febrero de 2011.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión, emanada de la Comisión o en cualquier caso atribuible a ésta, de denegar las peticiones contenidas en la solicitud fechada el 16 de agosto de 2011, enviada a la Comisión en la persona de su representante legal pro tempore y a la AFPN de la Comisión. |
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Que se declare que la Comisión no ha adoptado las medidas de ejecución de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-81/09, Marcuccio/Comisión, concretamente las medidas de ejecución del fallo de la sentencia de 15 de febrero de 2011 relativas a las costas derivadas de dicho asunto. |
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 3 316,31 euros, cantidad que, de no serle abonada, devengará a su favor intereses calculados a razón de un 10 % anual, con capitalización también anual, a partir de mañana y hasta el día en que tenga lugar el pago que acaba de mencionarse. |
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 5 euros al día por cada día adicional, a partir de mañana, que transcurra mientras persista el impago y hasta transcurridos ciento ochenta días desde el 17 de agosto de 2011; cantidad de 5 euros que deberá abonarse antes de que transcurra ese día y que, de no serlo, o en la medida en que no lo sea, devengará a favor del demandante intereses calculados a razón de un 10 % anual, con capitalización también anual, a partir del día siguiente a aquel en que debería haber tenido lugar el pago que acaba de mencionarse y hasta el día en que éste se produzca. |
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 6 euros al día por cada día adicional, una vez transcurridos ciento ochenta y un días desde el 17 de agosto de 2011 de persistencia en el impago y hasta que transcurran doscientos setenta días desde el 17 de agosto de 2011; cantidad de 6 euros que deberá abonarse antes de que transcurra ese mismo día y que de no serlo, o en la medida en que no lo sea, devengará a favor del demandante intereses calculados a razón de un 10 % anual, con capitalización también anual, a partir del día siguiente a aquel en que debería haber tenido lugar el pago que acaba de mencionarse y hasta el día en que éste se produzca. |
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 7,50 euros al día por cada día adicional, una vez transcurridos doscientos setenta y un días desde el 17 de agosto de 2011 de persistencia en el impago y hasta que transcurran trescientos sesenta días desde el 17 de agosto de 2011; cantidad de 7,50 euros que deberá abonarse antes de que transcurra ese mismo día y que, de no serlo, o en la medida en que no lo sea, devengará a favor del demandante intereses calculados a razón de un 10 % anual, con capitalización también anual, a partir del día siguiente a aquel en que debería haber tenido lugar el abono que acaba de mencionarse y hasta el día en que éste se produzca. |
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 10 euros al día por cada día adicional, una vez transcurridos trescientos sesenta y un días desde el 17 de agosto de 2011et ad infinitum, de persistencia en el impago; cantidad de 10 euros que deberá abonarse antes de que transcurra ese mismo día y que, de no serlo, o en la medida en que no lo sea, devengará a favor del demandante intereses calculados a razón de un 10 % anual, con capitalización también anual, a partir del día siguiente a aquel en que debería haber tenido lugar el pago que acaba de mencionarse y hasta el día en que éste se produzca. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |