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Document 62011FB0128

    Asunto F-128/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Informe de evaluación 2010 — Impugnación — Procedimientos internos — Requisitos — Desistimiento — Recurso — Interés en interponer el recurso — Inexistencia — Plazo razonable — Incumplimiento — Inadmisibilidad manifiesta)

    DO C 48 de 8.2.2016, p. 98–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 48/98


    Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI

    (Asunto F-128/11) (1)

    ((Función pública - Personal del BEI - Evaluación - Informe de evaluación 2010 - Impugnación - Procedimientos internos - Requisitos - Desistimiento - Recurso - Interés en interponer el recurso - Inexistencia - Plazo razonable - Incumplimiento - Inadmisibilidad manifiesta))

    (2016/C 048/112)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

    Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y T. Gillians, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

    Objeto

    El recurso tiene por objeto, en primer lugar, la anulación de los correos electrónicos y de las decisiones del BEI relativos al procedimiento administrativo en el marco de la apreciación de sus prestaciones en el año 2010, en segundo lugar, la anulación de la decisión del Presidente del BEI de no incoar el procedimiento amistoso ante la comisión de conciliación, en tercer lugar, la anulación de la apreciación anual del demandante para el año 2010 en la medida en que no le atribuye la calificación «exceptional performance» o «very good performance» y no le propone una promoción a un puesto de nivel D y, por último, la pretensión de que se condene al BEI a indemnizarle el perjuicio moral y material sufrido.

    Fallo

    1)

    Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

    2)

    El Sr. De Nicola cargará con sus propias costas y con las costas del Banco Europeo de Inversiones.


    (1)  DO C 65 de 3.3.2012, p. 21.


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