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Document 62011CO0540

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de septiembre de 2012.
    Daniel Levy y Carine Sebbag contra État belge - SPF Finances.
    Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruxelles — Interpretación de los artículos 10, 57, apartado 2, y 293 del Tratado CE — Procedencia de una normativa nacional que permite la doble imposición pese a la existencia de un convenio bilateral para evitarla — Modificación legislativa nacional posterior al convenio — Puesta en cuestión de un derecho adquirido — Obstáculo a la libre circulación de capitales.
    Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Tributación de los dividendos — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Modificación posterior, por uno de los dos Estados parte en el convenio, de su legislación nacional, que conlleva que se reintroduzca una doble imposición — Obligaciones de los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 293 CE.
    Asunto C‑540/11.

    Recopilación de Jurisprudencia 2012 -00000

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2012:581





    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de septiembre de 2012 —
    Levy y Sebbag

    (Asunto C-540/11)

    «Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Tributación de los dividendos — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Modificación posterior, por uno de los dos Estados parte en el convenio, de su legislación nacional, que conlleva que se reintroduzca una doble imposición — Obligaciones de los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 293 CE»

    1.                     Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Cuestión prejudicial idéntica a una cuestión ya resuelta — Aplicación del artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 104, ap. 3) (véase el apartado 13)

    2.                     Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Tributación de los dividendos — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Modificación posterior, por uno de los Estados parte, de su legislación nacional para reintroducir una doble imposición — Procedencia — Medidas para evitar la doble imposición que son competencia de los Estados miembros (Arts. 10 CE, 56 CE y 293 CE) (véanse los apartados 17 a 19, 21, 22 y 26 a 29 y el fallo)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruxelles — Interpretación de los artículos 10, 57, apartado 2, y 293 del Tratado CE — Procedencia de una normativa nacional que permite la doble imposición pese a la existencia de un convenio bilateral para evitarla — Modificación legislativa nacional posterior al convenio — Puesta en cuestión de un derecho adquirido — Obstáculo a la libre circulación de capitales.

    Fallo

    Dado que el Derecho Comunitario, en los términos aplicables en la fecha de los hechos controvertidos en el litigio principal, no establece criterios generales para el reparto de las competencias entre los Estados miembros en lo relativo a la eliminación de las dobles imposiciones en el interior de la Comunidad Europea, el artículo 56 CE, puesto en relación con los artículos 10 CE y 293 CE, debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a una situación en la que el Estado miembro, que se comprometió, mediante un convenio bilateral para evitar la doble imposición, a establecer un mecanismo para eliminar este tipo de tributación de los dividendos, suprima posteriormente dicho mecanismo mediante una modificación legislativa que conlleva que se reintroduzca una doble imposición.

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