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Document 62011CN0678
Case C-678/11: Action brought on 22 December 2011 — European Commission v Kingdom of Spain
Asunto C-678/11: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
Asunto C-678/11: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
DO C 73 de 10.3.2012, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/20 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-678/11)
2012/C 73/35
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y F. Jimeno Fernández, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 56 TFUE (ex 49 TCE) y el artículo 36 del Acuerdo EEE al aprobar y mantener las disposiciones que figuran en la letra c) del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre la renta de los no residentes, y en el artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según las cuales los fondos de pensiones extranjeros domiciliados en otros Estados miembros y que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España, las entidades aseguradoras que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, entre otras, están obligadas a nombrar un representante fiscal con residencia en España. |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Las disposiciones referidas de la legislación fiscal española obligan al contribuyente no residente al nombramiento de un representante fiscal con residencia en España. En concreto, dicha obligación se impone a los fondos de pensiones extranjeros domiciliados en otros Estados miembros y que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España y las entidades aseguradoras que operan en España en régimen de libre prestación de servicios. |
2) |
La Comisión considera que la obligación de nombrar un representante fiscal con residencia en España en los casos señalados constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios en la medida en que impone una carga adicional a las entidades y personas físicas mencionadas, que han de recurrir obligatoriamente a los servicios de un representante. Además, también constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios para las personas y empresas que residan en Estados miembros distintos de España y que deseen ofrecer servicios de representación fiscal a entidades o personas físicas que operen en España. |
3) |
Dicha normativa infringe los artículos 56 TFUE (ex 49 TCE) y el artículo 36 del Acuerdo EEE. |