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Document 62011CN0626

Asunto C-626/11 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-1/10, Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS contra Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), Comisión Europea, Reino de los Países Bajos

DO C 39 de 11.2.2012, pp. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/11


Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-1/10, Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS contra Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), Comisión Europea, Reino de los Países Bajos

(Asunto C-626/11 P)

(2012/C 39/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS (representantes: K. Van Maldegem, avocat, R. Cana, avocat)

Recurridas: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), Comisión Europea, Reino de los Países Bajos

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-1/10; y que

anule la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos («ECHA») por la que se identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006, (1) relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del mismo Reglamento; o

con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el recurso de anulación de las recurrentes; y

que se condene en costas a las partes recurridas, incluyendo las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al desestimar su recurso de anulación de la decisión de la ECHA por la que se identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento 1907/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del mismo Reglamento. En particular, las recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en una serie de errores al interpretar los hechos y el marco jurídico aplicable a la situación de dichos recurrentes. A raíz de ello, a su entender, el citado Tribunal incurrió en una serie de errores de Derecho; en particular:

Al considerar que la identificación de una sustancia como sustancia extremadamente preocupante («SEP») por parte del Comité de los Estados Miembros de la ECHA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 8, del Reglamento 1907/2006, no es una decisión destinada a producir efectos jurídicos frente a terceros antes de que se publique mediante la inclusión de dicha sustancia en la lista de posibles sustancias SEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 10, del Reglamento 1907/2006.

Por estas razones, las recurrentes solicitan que se anulen la resolución del Tribunal General en el asunto T-1/10 y la decisión de la ECHA por la que se identifica la acrilamida como una sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento 1907/2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del mismo Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


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