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Document 62011CN0538

    Asunto C-538/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 21 de octubre de 2011 — Hermine Sax/Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

    DO C 25 de 28.1.2012, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 25/30


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 21 de octubre de 2011 — Hermine Sax/Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

    (Asunto C-538/11)

    (2012/C 25/52)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesgericht Salzburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Hermine Sax

    Demandada: Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿[Deben] interpretarse el Reglamento (CE) no 883/2004, en particular el artículo 7 y el capítulo 1 del título III (prestaciones de enfermedad), y el Reglamento (CE) no 987/2009 en el sentido de que una persona dependiente que recibe una pensión austriaca puede reclamar el pago de una asignación por dependencia con arreglo a la Bundespflegegeldgesetz (Ley federal austriaca de asignaciones por dependencia; en lo sucesivo, «BPGG») como prestación por enfermedad en metálico con independencia de que tenga su residencia principal en la República Federal de Alemania si cumple los demás requisitos para su concesión según la BPGG y, en consecuencia, se oponen dichos Reglamentos a la aplicación de la norma de Derecho nacional del artículo 3 BPGG?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    ¿[Deben] interpretarse el Reglamento (CE) no 883/2004, en particular los artículos 10 y 11, apartado 3, letra e), y los artículos 21, 29 y 34, así como el capítulo 1 del título III (prestaciones de enfermedad), y el Reglamento (CE) no 987/2009 en el sentido de que una persona dependiente que recibe una pensión doble, en concreto, una pensión austriaca y una pensión alemana, puede reclamar el pago de una asignación por dependencia con arreglo a la BPGG como prestación por enfermedad en metálico con independencia de que tenga su residencia principal en la República Federal de Alemania si cumple los demás requisitos para su concesión según la BPGG y, en consecuencia, se oponen dichos Reglamentos a la aplicación de la norma de Derecho nacional del artículo 3 BPGG?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

    ¿Cómo [deben] interpretarse el Reglamento (CE) no 883/2004, en particular los artículos 10 y 34 y el artículo 31, y el Reglamento (CE) no 987/2009 en caso de acumulación e imputación de prestaciones del régimen de la seguridad social para cubrir el riesgo de dependencia, en el caso de autos un derecho a una prestación mixta de la asignación alemana por dependencia (elección entre prestación en especie y en metálico) y un derecho a la asignación austriaca por dependencia? En concreto:

    3.1.

    ¿Debe imputarse a la asignación austriaca por dependencia que ha de exportarse, establecida en la BPGG, únicamente la prestación en metálico concedida por el Estado de residencia alemán o únicamente la prestación en especie por dependencia o bien la prestación total por dependencia (importe total de la asignación por dependencia más el valor de la prestación en especie por dependencia) y, en ese caso, debe considerarse el diferente nivel de precios de los Estados miembros afectados?

    3.2.

    Al llevar a cabo la imputación, ¿debe tomarse en consideración si el Estado de residencia concede prestaciones por dependencia de idéntica cobertura y, al realizarse la imputación, deben pasarse por alto las prestaciones por dependencia del Estado de residencia que únicamente se contemplan en el régimen de la seguridad social del Estado de residencia para cubrir el riesgo de dependencia?

    3.3.

    ¿Debe examinar el órgano jurisdiccional de lo social al que acude la persona dependiente los requisitos materiales de la imputación si la autoridad demandada no ha iniciado ningún procedimiento en el sentido del artículo 31 del Reglamento (CE) no 987/2009, no ha presentado alegaciones en lo que atañe a las prestaciones de idéntica cobertura y, en particular, no ha informado a la persona dependiente de la prohibición de acumular prestaciones?


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