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Document 62011CN0416

    Asunto C-416/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2011 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-115/10, Reino Unido/Comisión

    DO C 298 de 8.10.2011, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 298/17


    Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2011 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-115/10, Reino Unido/Comisión

    (Asunto C-416/11 P)

    2011/C 298/31

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski, agente, D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule el auto del Tribunal General.

    Que se declare la admisibilidad del recurso de anulación del Reino Unido y se someta el asunto al Tribunal General con el fin de que éste realice un análisis en cuanto al fondo del recurso de anulación del Reino Unido.

    Que se condene a la Comisión a pagar al Reino Unido las costas de esta instancia y de las de primera instancia correspondientes a la excepción de inadmisibilidad.

    Que se reserve la decisión sobre las costas en todo lo demás.

    Motivos y principales alegaciones

    1)

    El Reino Unido interpone recurso de casación contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011, en el asunto T-115/10, Reino Unido/Comisión, mediante el que el Tribunal General declaró inadmisible el recurso de anulación del Reino Unido que tenía por objeto la inclusión del lugar español de importancia comunitaria (ES6120032) «Estrecho oriental» en la Decisión 2010/45/UE de la Comisión. (1)

    2)

    El Tribunal General estimó que la inclusión del lugar ES6120032 en la Decisión 2010/45/UE de la Comisión tenía carácter meramente confirmatorio de la inclusión previa de ese lugar en la Decisión 2009/95/CE. (2) Este punto de vista es erróneo, ya que la inclusión del lugar ES6120032 en la Decisión 2010/45/UE se realizó basándose en hechos nuevos materiales, concretamente que el lugar ES6120032:

    a)

    se superpone y pretende incluir la mayor parte de las aguas territoriales de británicas de Gibraltar («BGTW»), y

    b)

    se superpone y pretende incluir completamente el área de un lugar de importancia comunitaria del Reino Unido anterior, designado con el código UKGIB0002 y el nombre «Southern Waters of Gibraltar».

    3)

    En el momento en que se incluyó por primera vez el lugar ES6120032 en la Decisión 2009/95/CE, parece que sólo España conocía efectivamente que el lugar ES6120032 se superponía con el lugar UKGIB0002 y las BGTW. Ciertamente, el Reino Unido no tenía conocimiento de esta circunstancia y no había ningún indicio de que la Comisión o el Comité Hábitats (quienes adoptaron la Decisión 2009/95/CE) la conocieran.

    4)

    En el momento en que se incluyó por segunda vez el lugar ES6120032 en la Decisión 2010/45/UE, el Reino Unido, la Comisión y el Comité Hábitats conocían esa circunstancia de enorme relevancia, tal como puso de manifiesto del debate anterior a la adopción de esta medida.

    5)

    Puesto que en el momento en que se adoptó la Decisión 2009/95/CE no había quedado expresamente reflejada la existencia de un conocimiento efectivo de la circunstancia de la superposición, el Tribunal General realizó un análisis del conocimiento implícito, concretamente si pudo haberse conocido en aquel momento que tales lugares se superponían. El Tribunal General estimó que ni el Reino Unido ni la Comisión podían desconocer esa circunstancia en aquel momento y que, en consecuencia (según su razonamiento), la Decisión 2010/45/UE tenía un carácter «meramente confirmatorio» de la lista anterior.

    6)

    El Tribunal General incurrió en graves errores de Derecho al analizar el conocimiento implícito. Concretamente:

    a)

    Se equivocó al identificar a las partes cuyo conocimiento implícito resultaba relevante (primer fundamento del presente recurso de casación). En particular, el Tribunal General interpretó erróneamente la jurisprudencia y los principios jurídicos al tomar en consideración el conocimiento implícito de la Comisión. El Reino Unido alega que sólo tiene relevancia el conocimiento implícito del Reino Unido. Con carácter subsidiario, para el caso de que se considere de que es relevante el conocimiento implícito de alguna parte diferente del Reino Unido, debe estimarse que ésta parte es quien adoptó la decisión (esto es, la Comisión y el Comité Hábitats) y no únicamente la Comisión; y

    b)

    Aplicó un criterio equivocado al determinar el objeto de aquello que «pudo haberse conocido» (segundo fundamento del presente recurso de casación). En particular, el Tribunal General no aplicó correctamente o no aplicó en absoluto el criterio adecuado; concretamente aquel según el cual únicamente cabe considerar que una parte conoce lo que resulta razonable que una persona prudente conozca. Por otra parte, el Tribunal General incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos al concluir que se cumplía el criterio del conocimiento implícito.


    (1)  Decisión 2010/45/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2009) 10406], (DO 2010, L 30, p. 322).

    (2)  Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2008) 8049] (DO 2009, L 43, p. 393).


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