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Document 62011CN0416
Case C-416/11 P: Appeal brought on 8 August 2011 by United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland against the order of the General Court (Seventh Chamber) delivered on 24 May 2011 in Case T-115/10: United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland v European Commission
Asunto C-416/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2011 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-115/10, Reino Unido/Comisión
Asunto C-416/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2011 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-115/10, Reino Unido/Comisión
DO C 298 de 8.10.2011, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/17 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2011 por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-115/10, Reino Unido/Comisión
(Asunto C-416/11 P)
2011/C 298/31
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski, agente, D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto del Tribunal General. |
— |
Que se declare la admisibilidad del recurso de anulación del Reino Unido y se someta el asunto al Tribunal General con el fin de que éste realice un análisis en cuanto al fondo del recurso de anulación del Reino Unido. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar al Reino Unido las costas de esta instancia y de las de primera instancia correspondientes a la excepción de inadmisibilidad. |
— |
Que se reserve la decisión sobre las costas en todo lo demás. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
El Reino Unido interpone recurso de casación contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011, en el asunto T-115/10, Reino Unido/Comisión, mediante el que el Tribunal General declaró inadmisible el recurso de anulación del Reino Unido que tenía por objeto la inclusión del lugar español de importancia comunitaria (ES6120032) «Estrecho oriental» en la Decisión 2010/45/UE de la Comisión. (1) |
2) |
El Tribunal General estimó que la inclusión del lugar ES6120032 en la Decisión 2010/45/UE de la Comisión tenía carácter meramente confirmatorio de la inclusión previa de ese lugar en la Decisión 2009/95/CE. (2) Este punto de vista es erróneo, ya que la inclusión del lugar ES6120032 en la Decisión 2010/45/UE se realizó basándose en hechos nuevos materiales, concretamente que el lugar ES6120032:
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3) |
En el momento en que se incluyó por primera vez el lugar ES6120032 en la Decisión 2009/95/CE, parece que sólo España conocía efectivamente que el lugar ES6120032 se superponía con el lugar UKGIB0002 y las BGTW. Ciertamente, el Reino Unido no tenía conocimiento de esta circunstancia y no había ningún indicio de que la Comisión o el Comité Hábitats (quienes adoptaron la Decisión 2009/95/CE) la conocieran. |
4) |
En el momento en que se incluyó por segunda vez el lugar ES6120032 en la Decisión 2010/45/UE, el Reino Unido, la Comisión y el Comité Hábitats conocían esa circunstancia de enorme relevancia, tal como puso de manifiesto del debate anterior a la adopción de esta medida. |
5) |
Puesto que en el momento en que se adoptó la Decisión 2009/95/CE no había quedado expresamente reflejada la existencia de un conocimiento efectivo de la circunstancia de la superposición, el Tribunal General realizó un análisis del conocimiento implícito, concretamente si pudo haberse conocido en aquel momento que tales lugares se superponían. El Tribunal General estimó que ni el Reino Unido ni la Comisión podían desconocer esa circunstancia en aquel momento y que, en consecuencia (según su razonamiento), la Decisión 2010/45/UE tenía un carácter «meramente confirmatorio» de la lista anterior. |
6) |
El Tribunal General incurrió en graves errores de Derecho al analizar el conocimiento implícito. Concretamente:
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(1) Decisión 2010/45/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2009) 10406], (DO 2010, L 30, p. 322).
(2) Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2008) 8049] (DO 2009, L 43, p. 393).