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Document 62011CN0001

    Asunto C-1/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Mainz (Alemania) el 3 de enero de 2011 — Interseroh Scrap and Metal Trading GmbH/Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH (SAM)

    DO C 95 de 26.3.2011, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 95/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Mainz (Alemania) el 3 de enero de 2011 — Interseroh Scrap and Metal Trading GmbH/Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH (SAM)

    (Asunto C-1/11)

    2011/C 95/04

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Mainz

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Interseroh Scrap and Metal Trading GmbH

    Demandada: Sonderabfall-Management-Gesellschaft Rheinland-Pfalz mbH (SAM)

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, (1) relativo a los traslados de residuos, ¿es también aplicable a las partes intervinientes en la operación de traslado?

    2)

    En caso de respuesta negativa: El artículo 18, apartado 1, del citado Reglamento, ¿está limitado por el Derecho primario de la Unión para proteger los secretos comerciales?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: El artículo 18, apartado 4, del citado Reglamento, ¿limita el alcance de la obligación de la persona que organice el traslado con arreglo al artículo 18, apartado 1, de comunicar también al destinatario de los residuos la identidad del productor o recogedor de residuos mediante el documento previsto en el anexo VII a fin de proteger los secretos comerciales?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: ¿Depende el grado de limitación de una ponderación de los bienes jurídicos en el caso concreto (por una parte, los intereses comerciales afectados y por otra, la protección del medio ambiente)?


    (1)  DO L 190, p. 1.


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