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Document 62011CA0274

    Asuntos acumulados C-274/11 y C-295/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de abril de 2013 — Reino de España, República Italiana/Consejo de la Unión Europea (Patente unitaria — Decisión de autorizar una cooperación reforzada con arreglo al artículo 329 TFUE, apartado 1 — Recurso de anulación por falta de competencia, desviación de poder y violación de los Tratados — Requisitos enunciados en los artículos 20 TUE, 326 TFUE y 327 TFUE — Competencia no exclusiva — Decisión adoptada «como último recurso» — Protección de los intereses de la Unión)

    DO C 164 de 8.6.2013, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 164/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de abril de 2013 — Reino de España, República Italiana/Consejo de la Unión Europea

    (Asuntos acumulados C-274/11 y C-295/11) (1)

    (Patente unitaria - Decisión de autorizar una cooperación reforzada con arreglo al artículo 329 TFUE, apartado 1 - Recurso de anulación por falta de competencia, desviación de poder y violación de los Tratados - Requisitos enunciados en los artículos 20 TUE, 326 TFUE y 327 TFUE - Competencia no exclusiva - Decisión adoptada «como último recurso» - Protección de los intereses de la Unión)

    2013/C 164/05

    Lenguas de procedimiento: español e italiano

    Partes

    Demandantes: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

    Parte coadyuvante en apoyo del Reino de España: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

    Parte coadyuvante en apoyo de la República Italiana: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente T. Middleton, F. Florindo Gijón y A. Lo Monaco, posteriormente T. Middleton, F. Florindo Gijón, M. Balta y K. Pellinghelli, agentes)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, J.-C. Halleux y T. Materne, agentes), República Checa (representantes: M. Smolek, D. Hadroušek y J. Vláčil, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Kemper, agentes), Irlanda (representantes: D. O’Hagan, agente, asistido por N.J. Travers, BL), República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A. Adam, agentes), Hungría (representantes: M.Z. Fehér y K. Molnár, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. de Ree, agentes), República de Polonia (representantes: B. Majczyna, E. Gromnicka y M. Laszuk, agentes), Reino de Suecia (representantes:A. Falk y C. Meyer-Seitz, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: L. Seeboruth, agente, asistido por T. Mitcheson, Barrister), Parlamento Europeo (representantes: I. Díez Parra, G. Ricci y M. Dean, agentes), Comisión Europea, (representantes: I. Martínez del Peral, T. van Rijn, B. Smulders, F. Bulst y L. Prete, agentes)

    Objeto

    Anulación de la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (DO L 76, p. 53) — Desviación de poder — Violación del sistema judicial de la Unión.

    Fallo

    1)

    Desestimar los recursos.

    2)

    El Reino de España cargará con sus propias costas y con las costas del Consejo de la Unión Europea en el asunto C-274/11.

    3)

    La República Italiana cargará con sus propias costas y con las costas del Consejo de la Unión Europea en el asunto C-295/11.

    4)

    El Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Francesa, la República de Letonia, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 219, de 23.7.2011.

    DO C 232, de 6.8.2011.


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