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Document 62011CA0234

    Asunto C-234/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna — Bulgaria) — TETS Haskovo AD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Fiscalidad — IVA — Derecho a deducción — Aportación no dineraria — Destrucción de bienes inmuebles — Nuevas construcciones — Regularización)

    DO C 379 de 8.12.2012, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 379/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna — Bulgaria) — TETS Haskovo AD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

    (Asunto C-234/11) (1)

    (Fiscalidad - IVA - Derecho a deducción - Aportación no dineraria - Destrucción de bienes inmuebles - Nuevas construcciones - Regularización)

    2012/C 379/14

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen sad — Varna

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: TETS Haskovo AD

    Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Administrativen Sad — Varna — Requisitos para regularizar el IVA deducido al adquirir bienes — Normativa nacional que establece la regularización en el caso de deducciones del IVA soportado por destrucción de los bienes — Destrucción de edificios con la única finalidad de construir en su lugar edificios nuevos y más modernos con la misma finalidad y que servirán para realizar operaciones que dan derecho a deducciones del IVA soportado.

    Fallo

    El artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una destrucción de varios edificios destinados a la producción de energía, como la controvertida en el litigio principal, y su sustitución por edificios más modernos que tienen la misma finalidad no constituyen una modificación, posterior a la declaración del impuesto sobre e valor añadido, de los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de la deducción del impuesto sobre el valor añadido practicada sobre las cuotas soportadas y, por lo tanto, no conllevan una obligación de regularizar esa deducción.


    (1)  DO C 232, de 6.8.2011.


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