This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62010TN0436
Case T-436/10: Action brought on 15 September 2010 — Hit Groep BV v European Commission
Asunto T-436/10: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Hit Groep/Comisión
Asunto T-436/10: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Hit Groep/Comisión
DO C 317 de 20.11.2010, pp. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
20.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 317/41 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Hit Groep/Comisión
(Asunto T-436/10)
()
2010/C 317/75
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Hit Groep BV (Haarlem, Países Bajos) (representantes: G. van der Wal, G. Oosterhuis y H. Albers, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la Decisión en la medida en que vaya dirigida a la demandante, en particular el artículo 1, número 9, letra b), el artículo 2, número 9, y el artículo 4, número 22, y, con carácter subsidiario, que se fije en cero la multa impuesta a la demandante en el artículo 2, número 9, o que se reduzca equitativamente esta multa. |
|
— |
Que se condene a la Comisión a las costas del procedimiento soportadas por la demandante, incluidos los gastos de asistencia jurídica. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante interpone su recurso contra la Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010, C(2010) 4387 final en el asunto COMP/38.344 — acero para pretensado, de la que es destinataria.
En apoyo de su recurso, la demandante alega cinco motivos.
|
— |
En primer lugar, la Comisión incurrió en error de Derecho por falta de motivación o por motivación insuficiente al establecer en el artículo 1 de la Decisión que la demandante había infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 17 de enero de 2002. |
|
— |
Según la demandante, la Comisión no motivó suficientemente por qué consideraba que la demandante había infringido el artículo 101 TFUE y por qué se había visto involucrada en este asunto por la Comisión de modo distinto al de accionista con «influencia decisiva» en el período de 1 de enero de 1998 a 17 de enero de 2002. |
|
— |
En segundo lugar, alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al imponer una multa a la demandante. Según ésta, la imposición de una multa mediante Decisión de 30 de junio de 2010 a una empresa como ella que desde el 1 de noviembre de 2004 ya no ejerce una actividad económica, es incompatible con los objetivos del artículo 101 TFUE, la política comunitaria en materia de multas y el principio de proporcionalidad. |
|
— |
En tercer lugar, la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar en el artículo 1, número 9, de la Decisión controvertida que la demandante había infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y al imponer indebidamente a la demandante, sobre la base de éstos, una multa de 6 934 000 euros, puesto que, a juicio de la Comisión, la demandante era mancomunada y solidariamente responsable junto con Nedri Spanstaal BV por el período de 1 de enero de 1998 a 17 de enero de 2002. |
|
— |
La demandante alega que durante el período de 1 de enero de 1998 a 17 de enero de 2002 era una sociedad de participación que no ejercía ninguna «influencia decisiva» sobre Nedri Spanstaal y que por esa razón no puede considerársela responsable por la vulneración del Derecho de la competencia cometida por Nedri Spanstaal. |
|
— |
En cuarto lugar y con carácter subsidiario, la Comisión incurrió en error de Derecho al imponer una multa a la demandante de 6 934 000 euros cuando no debería haberle impuesto una multa o haberle impuesto una multa sensiblemente inferior.
|
|
— |
En quinto lugar y con carácter subsidiario, la demandante alega que la Comisión incumple su obligación de adoptar la decisión dentro de un plazo razonable, en contra de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al establecer la multa la Comisión no tuvo en cuenta que ya había transcurrido un plazo razonable. La duración del presente procedimiento es en este caso de 94 meses y, por lo tanto, desmesuradamente largo. |