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Document 62010TN0421
Case T-421/10: Action brought on 20 September 2010 — Cooperativa Vitivinícola Arousana v OHIM — Constantina Sotelo Ares (ROSALIA DE CASTRO)
Asunto T-421/10: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2010 — Cooperativa Vitivinícola Arousana/OHMI — Constantina Sotelo Ares (ROSALIA DE CASTRO)
Asunto T-421/10: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2010 — Cooperativa Vitivinícola Arousana/OHMI — Constantina Sotelo Ares (ROSALIA DE CASTRO)
DO C 301 de 6.11.2010, p. 61–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/61 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2010 — Cooperativa Vitivinícola Arousana/OHMI — Constantina Sotelo Ares (ROSALIA DE CASTRO)
(Asunto T-421/10)
()
2010/C 301/98
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Cooperativa Vitivinícola Arousana, S. Coop. Galega (Meaño, España) (representante: E. Sánchez-Quiñones González, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Doña Constantina Sotelo Ares (Cambados, España)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de fecha de 19 de julio de 2010 en el asunto R 1804/2008-4; |
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que se dicte una resolución a virtud de la cual se conceda la marca 5635867 ROSALIA DE CASTRO para las clases 32, 33 y 35, y |
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que se condene en costas a la parte demandada, anulándose las del Recurso impuestas a la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: demandante.
Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «ROSALIA DE CASTRO» para productos y servicios de las clases 32, 33 y 35.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Doña Constantina Sotelo Ares.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: la marca española denominativa «ROSALIA» para productos y servicios de la clase 33.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y estimación de la oposición.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) dado que no existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).