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Document 62010TN0302

    Asunto T-302/10: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2010 — Crocs/OAMI — Holey Soles y Partenaire Hospitalier International (Representación de calzado)

    DO C 260 de 25.9.2010, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/19


    Recurso interpuesto el 15 de julio de 2010 — Crocs/OAMI — Holey Soles y Partenaire Hospitalier International (Representación de calzado)

    (Asunto T-302/10)

    ()

    2010/C 260/26

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Crocs, Inc. (Delaware, Estados Unidos) (representante: I.R. Craig, Solicitor)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Holey Soles Holdings Ltd (Vancouver, Canadá) y Partenaire Hospitalier International (La Haie Foissière, Francia)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de marzo de 2010 en el asunto R 9/2008-3.

    Que se condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: No 257.001-0001 (calzado)

    Titular del dibujo o modelo comunitario mencionado en el procedimiento de nulidad: La demandante

    Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del dibujo o modelo comunitario

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: La demandante alega que la resolución impugnada infringe los artículos 7, apartado 1, y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, por haber aplicado de forma indebida la Sala de Recurso las disposiciones de dichos artículos y llegado a conclusiones erróneas por lo que atañe a la novedad, el carácter singular y la función técnica del dibujo o modelo comunitario.


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