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Document 62010TN0044

    Asunto T-44/10 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2010 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 25 de noviembre de 2009 en el asunto F-11/09, Marcuccio/Comisión

    DO C 80 de 27.3.2010, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 80/43


    Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2010 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 25 de noviembre de 2009 en el asunto F-11/09, Marcuccio/Comisión

    (Asunto T-44/10 P)

    2010/C 80/69

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

    Que se declare que el recurso en primera instancia en el que se dictó el auto recurrido era admisible en su totalidad y sin excepción alguna.

    Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones formuladas por el recurrente en su recurso en primera instancia.

    Que se condene a la parte demandada a reembolsar al recurrente todas las costas, tasas y honorarios soportados por él en ambas instancias en relación con el presente asunto.

    Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que se pronuncie de nuevo sobre el mismo con una composición diferente.

    Motivos y principales alegaciones

    En el presente recurso se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de noviembre de 2009. En dicho auto se declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado un recurso contra la decisión de la parte demandada de no hacerse cargo del 100 % de los gastos médicos del recurrente.

    En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega una interpretación y aplicación erróneas de concepto de motivación de una decisión procedente de una institución de la Unión Europea, del concepto de motivación complementaria de una decisión y de los principios del Derecho inherentes a la presentación y a la valoración de las pruebas.

    El recurrente alega igualmente una interpretación y aplicación erróneas de los conceptos de acto recurrible y de decisión meramente confirmatoria de una decisión anterior.


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