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Document 62010TB0001(02)

    Asunto T-1/10 RENV: Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2014 — PPG y SNF/ECHA ( «Recurso de anulación — REACH — Identificación de la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad» )

    DO C 315 de 15.9.2014, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 315/48


    Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2014 — PPG y SNF/ECHA

    (Asunto T-1/10 RENV) (1)

    ((«Recurso de anulación - REACH - Identificación de la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»))

    2014/C 315/81

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (Bruselas, Bélgica) y SNF SAS (Andrézieux-Bouthéon, Francia) (representantes: inicialmente, K. Van Maldegem y R. Cana; posteriormente, R. Cana, abogados)

    Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes, assistidos por J. Stuyck y A. M. Vandromme, abogados)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos, (representante: B. Koopman, agente) y Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y K. Talabér-Ritz, agentes)

    Objeto

    Recurso de anulación de la decisión de la ECHA, relativa a la identificación de la acrilamida (EC no 201-173-7) como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), adoptada con arreglo al artículo 59 de dicho Reglamento.

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) y SNF SAS cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).

    3)

    SNF cargará con las costas del procedimiento sobre medidas provisionales.

    4)

    El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 63, de 13.3.2010.


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