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Document 62010CN0365

    Asunto C-365/10: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Eslovenia

    DO C 288 de 23.10.2010, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 288/19


    Recurso interpuesto el 22 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Eslovenia

    (Asunto C-365/10)

    ()

    (2010/C 288/32)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Kukovec, agentes)

    Demandada: República de Eslovenia

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, (1) contenidos, a partir del 11 de junio de 2010, en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (2) dado que durante varios años consecutivos se han superado los valores límites de las concentraciones anuales y diarias de PM10 en el aire ambiente.

    Que se condene en costas a la República de Eslovenia.

    Motivos y principales alegaciones

    Del informe anual presentado por la República de Eslovenia sobre la conformidad con los valores límites de PM10 vinculantes, tanto diarios como anuales, resulta que en Eslovenia, en los años 2005, 2006 y 2007 en las zonas SI1, SI2 y SI4 y en las aglomeraciones SIL y SIM, se superaron los valores límites de concentración diaria y anual de PM10 en el aire ambiente. La Comisión Europea no recibió ninguna notificación sobre el cumplimiento de la obligación de aplicación de los valores límite con arreglo al artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2008/50/CE.


    (1)  DO L 163, p. 41.

    (2)  DO L 152, p. 1.


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