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Document 62010CJ0596

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2012.
    Comisión Europea contra República Francesa.
    Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Aplicación de tipos reducidos del IVA a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos.
    Asunto C‑596/10.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2012:130





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2012 — Comisión/Francia

    (Asunto C‑596/10)

    «Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Aplicación de tipos reducidos del IVA a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos»

    1.                     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Tipo de gravamen — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 96 a 99 y anexo III, números 1 y 11) (véanse los apartados 46, 47, 76 y 80 y el fallo)

    2.                     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Tipo de gravamen — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido con carácter transitorio — Requisitos (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 99 y 110) (véanse los apartados 74, 75 y 77)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 96 a 99 y del anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Aplicación de un tipo reducido del IVA a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo III de ésta, al aplicar tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido a las operaciones relativas a équidos, especialmente caballos, cuando no se destinan normalmente a ser utilizados en la elaboración de alimentos o en la producción agrícola.

    2)

    Condenar en costas a la República Francesa.

    3)

    Irlanda cargará con sus propias costas.

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