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Document 62010CB0335

    Asunto C-335/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu-Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu/Claudia Norica Vijulan (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Imposiciones internas — Artículo 110 TFUE — Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)

    DO C 311 de 22.10.2011, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/13


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu-Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu/Claudia Norica Vijulan

    (Asunto C-335/10) (1)

    (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)

    2011/C 311/18

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Craiova

    Partes

    Recurrente: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu-Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu

    Recurrida: Claudia Norica Vijulan

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Craiova — Matriculación de vehículos de ocasión anteriormente matriculados en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava los vehículos automóviles cuando se matriculan por primera vez en un Estado miembro determinado — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Exención temporal para vehículos que poseen determinadas características.

    Fallo

    El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto sobre la contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.


    (1)  DO C 274, de 9.10.2010.


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