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Document 62010CB0273

    Asunto C-273/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) — David Montoya Medina/Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Alicante (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Derecho a trienios — Principio de no discriminación)

    DO C 186 de 25.6.2011, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 186/10


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) — David Montoya Medina/Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Alicante

    (Asunto C-273/10) (1)

    (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Directiva 1999/70/CE - Cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Derecho a trienios - Principio de no discriminación)

    2011/C 186/16

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

    Partes

    Demandante: David Montoya Medina

    Demandadas: Fondo de Garantía Salarial, Universidad de Alicante

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana — Interpretación de la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Contratos de trabajo de personal docente e investigador celebrados con universidades públicas — Exclusión de determinados beneficios de los contratos de duración determinada.

    Fallo

    La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que reserva, sin ninguna justificación objetiva, el derecho a percibir un complemento salarial por antigüedad únicamente a los profesores contratados doctores, excluyendo a los profesores ayudantes doctores, cuando, en relación con la percepción de dicho complemento, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables.


    (1)  DO C 221, de 14.8.2010.


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