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Document 62010CB0193

    Asunto C-193/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — KMB Europe BV/Hauptzollamt Duisburg [ «Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Reproductor MP3 multimedia — Partida 8521 — Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos)» ]

    DO C 63 de 26.2.2011, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/16


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — KMB Europe BV/Hauptzollamt Duisburg

    (Asunto C-193/10) (1)

    (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Reproductor MP3 multimedia - Partida 8521 - Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos))

    2011/C 63/29

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Düsseldorf

    Partes

    Demandante: KMB Europe BV

    Demandada: Hauptzollamt Duisburg

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO L 301, p. 1) — Lector MP3 (MP3 Media Player) — Aparato que tiene una capacidad limitada para reproducir imágenes y vídeos y cuya función principal es la reproducción de sonido — Clasificación en la partida 8519 («aparatos de grabación y reproducción de sonido») u 8521 [«aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos)»] de la Nomenclatura Combinada.

    Fallo

    La partida 8521 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que quedan excluidos de la misma aquellos reproductores MP3 multimedia, tales como los controvertidos en el litigio principal, en relación con los cuales el órgano jurisdiccional remitente constate que la función principal que caracteriza al conjunto de tales aparatos reside en la grabación y la reproducción de sonido.


    (1)  DO C 209, de 31.7.2010.


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