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Document 62010CA0292

Asunto C-292/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg — Alemania) — G/Cornelius de Visser (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Notificación pública de actos judiciales — Ausencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro — Competencia «en materia delictual y cuasidelictual» — Lesión de los derechos de la personalidad que pudo haberse cometido por la publicación de fotografías en Internet — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso)

DO C 133 de 5.5.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg — Alemania) — G/Cornelius de Visser

(Asunto C-292/10) (1)

(Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Notificación pública de actos judiciales - Ausencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro - Competencia «en materia delictual y cuasidelictual» - Lesión de los derechos de la personalidad que pudo haberse cometido por la publicación de fotografías en Internet - Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso)

2012/C 133/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Regensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G

Demandada: Cornelius de Visser

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Regensburg — Interpretación del artículo 6 TUE, párrafo primero, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1), de los artículos 4, apartado 1, 5, número 3, y 26, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1), y del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1) — Normativa nacional que establece, en determinadas circunstancias, la notificación pública de actos judiciales al demandado y una resolución en rebeldía sobre la base de un escrito de demanda notificado de esta forma — Aplicabilidad de las normas de competencia del Reglamento (CE) no 44/2001 a falta de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro — Determinación de la competencia judicial y de la ley aplicable a una acción incoada por vulneración de los derechos de la personalidad que pudo haber sido cometida mediante la publicación de fotografías en un sitio de Internet editado por una persona cuyo domicilio se desconoce.

Fallo

1)

En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no impide que se aplique el artículo 5, número 3, del mismo Reglamento a una acción de responsabilidad por la gestión de un sitio de Internet frente a un demandado que es probablemente ciudadano de la Unión, pero que se halla en paradero desconocido, si el órgano jurisdiccional que conoce del asunto no dispone de indicios probatorios que le permitan llegar a la conclusión de que dicho demandado está efectivamente domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se dicte una sentencia en rebeldía frente a un demandado al que, ante la imposibilidad de localizarle, se notificó el escrito de demanda mediante un edicto, de conformidad con el Derecho nacional, siempre que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya cerciorado antes de que se realizaron todas las averiguaciones que exigen los principios de diligencia y de buena fe para encontrar a dicho demandado.

3)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la certificación, como título ejecutivo europeo en el sentido del Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, de una sentencia en rebeldía dictada contra un demandado cuyo domicilio sea desconocido.

4)

El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), no se aplica en una situación en la cual se desconoce el lugar de establecimiento del prestador de servicios de la sociedad de la información, puesto que la aplicación de esta disposición está supeditada a la identificación del Estado miembro en cuyo territorio está efectivamente establecido el prestador de que se trate.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


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