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Document 62010CA0218

Asunto C-218/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — ADV Allround Vermittlungs, en liquidación/Finanzamt Hamburg-Bergedorf (IVA — Sexta Directiva — Artículos 9, 17 y 18 — Determinación del lugar de prestación de servicios — Concepto de «prestaciones consistentes en cesiones de personal» — Trabajadores autónomos — Necesidad de garantizar una apreciación idéntica de la prestación de servicios con respecto al prestador y al destinatario de la prestación)

DO C 73 de 10.3.2012, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — ADV Allround Vermittlungs, en liquidación/Finanzamt Hamburg-Bergedorf

(Asunto C-218/10) (1)

(IVA - Sexta Directiva - Artículos 9, 17 y 18 - Determinación del lugar de prestación de servicios - Concepto de «prestaciones consistentes en cesiones de personal» - Trabajadores autónomos - Necesidad de garantizar una apreciación idéntica de la prestación de servicios con respecto al prestador y al destinatario de la prestación)

2012/C 73/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ADV Allround Vermittlungs, en liquidación

Demandada: Finanzamt Hamburg-Bergedorf

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra e), sexto guión, 17, apartados 1, 2, letra a), y 3, letra a), así como del artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Determinación del lugar de sujeción al impuesto de una prestación consistente en la puesta a disposición de un destinatario de servicio del personal independiente que no trabaje como asalariado del destinatario — Concepto de «personal» — Necesidad de garantizar una apreciación idéntica de la sujeción de una operación al IVA con respecto al prestador del servicio, por una parte, y al tomador de dicho servicio, por otra.

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 2, letra e), sexto guión, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «prestaciones consistentes en cesiones de personal» al que se refiere esa disposición incluye también la cesión de personal autónomo, no asalariado de la empresa que presta el servicio.

2)

Los artículos 17, apartados 1, 2, letra a), y 3, letra a), y 18, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva 77/388 deben interpretarse en el sentido de que no imponen a los Estados miembros que configuren sus normas procesales internas de modo que se garantice que el carácter imponible de una prestación de servicios y el impuesto sobre el valor añadido debido por razón de esa prestación se aprecien de manera coherente con respecto al prestador y al destinatario de esa prestación, aun cuando éstos estén sometidos a autoridades fiscales diferentes. No obstante, esas disposiciones obligan a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar la exactitud de la tributación del impuesto sobre el valor añadido y el respeto del principio de neutralidad fiscal.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


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