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Document 62010CA0089

    Asuntos acumulados C-89/10 y C-96/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Q-Beef NV (C-89/10), Frans Bosschaert (C-96/10)/Belgische Staat (C-89/10), Belgische Staat, Vleesgroothandel Georges Goossens en Zonen NV, Slachthuizen Goossens NV (C-96/10) (Tributos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Tributos pagados con arreglo a un sistema de ayuda financiera y de deducciones declarado contrario al Derecho de la Unión — Sistema sustituido por un nuevo sistema declarado compatible — Devolución de los tributos percibidos indebidamente — Principios de equivalencia y de efectividad — Duración del plazo de prescripción — Dies a quo — Créditos que han de cobrarse frente al Estado y a particulares — Plazos distintos)

    DO C 311 de 22.10.2011, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Q-Beef NV (C-89/10), Frans Bosschaert (C-96/10)/Belgische Staat (C-89/10), Belgische Staat, Vleesgroothandel Georges Goossens en Zonen NV, Slachthuizen Goossens NV (C-96/10)

    (Asuntos acumulados C-89/10 y C-96/10) (1)

    (Tributos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión - Tributos pagados con arreglo a un sistema de ayuda financiera y de deducciones declarado contrario al Derecho de la Unión - Sistema sustituido por un nuevo sistema declarado compatible - Devolución de los tributos percibidos indebidamente - Principios de equivalencia y de efectividad - Duración del plazo de prescripción - Dies a quo - Créditos que han de cobrarse frente al Estado y a particulares - Plazos distintos)

    2011/C 311/11

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Q-Beef NV (C-89/10), Frans Bosschaert (C-96/10)

    Demandadas: Belgische Staat (C-89/10), Belgische Staat, Vleesgroothandel Georges Goossens en Zonen NV, Slachthuizen Goossens NV (C-96/10)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Interpretación del Derecho comunitario en relación con los principios de equivalencia y de efectividad — Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario — Impuestos pagados en virtud de un sistema de apoyo financiero y de contribuciones declarado contrario al Derecho comunitario — Sistema sustituido por un nuevo sistema juzgado compatible — Devolución de las contribuciones indebidamente percibidas — Plazo de prescripción

    Fallo

    1)

    El Derecho de la Unión no se opone, en circunstancias como las del asunto principal, a que se aplique un plazo de prescripción de cinco años, establecido por el ordenamiento jurídico interno para los créditos frente al Estado, a las acciones de devolución de tributos abonados en infracción de dicho Derecho al amparo de un «régimen mixto de ayudas y de tributos».

    2)

    El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que, en circunstancias como las del asunto principal, concede a un particular un plazo más largo para recuperar los tributos de otro particular que ha intervenido en concepto de intermediario, a quien los ha abonado indebidamente y que los ha satisfecho por cuenta del primero en beneficio del Estado, mientras que, si hubiera abonado dichos tributos directamente al Estado, la acción de dicho particular estaría sujeta a un plazo para solicitar la devolución más corto, con carácter de excepción respecto del régimen de Derecho común de la acción de devolución de lo indebido, ya que los particulares que actúan como intermediarios pueden efectivamente reclamar al Estado los importes eventualmente satisfechos en beneficio de otros particulares.

    3)

    En circunstancias como las del asunto principal, el hecho de que el Tribunal de Justicia determine, en una sentencia sobre una petición de decisión prejudicial, que el carácter retroactivo de la normativa nacional controvertida es incompatible con el Derecho de la Unión no afecta al inicio del cómputo de plazo de prescripción que el ordenamiento jurídico nacional establece para los créditos frente al Estado.


    (1)  DO C 113, de 1.5.2010.


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