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Document 62009TN0299

    Asunto T-299/09: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Gühring/OAMI (combinación de los colores amarillo retama y gris plateado)

    DO C 256 de 24.10.2009, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/27


    Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Gühring/OAMI (combinación de los colores amarillo retama y gris plateado)

    (Asunto T-299/09)

    2009/C 256/51

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Gühring OHG (Albstadt, Alemania) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada, de 30 de abril de 2009, en el asunto R 1330/2008-1.

    Que se anule la resolución de la División de Examen de la demandada, de 21 de julio de 2008, por la que se denegó el registro de la marca de la demandante no6 703 581.

    Que se declare que la marca solicitada no6 703 581, se reúne los requisitos del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009. (1)

    Con carácter subsidiario:

    Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada, de 30 de abril de 2009, en el asunto R 1330/2008-1.

    Que se condene a la Oficina al pago de las costas, incluidas las soportadas por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria solicitada: Una marca consistente en la combinación de los colores amarillo retama y gris plateado para bienes de la clase 7 (solicitud no6 703 581)

    Resolución del examinador: Denegación del registro

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que la marca solicitada tiene carácter distintivo. Además, infracción del Derecho procesal, en concreto, de los artículos 75 y 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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