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Document 62009CN0528

    Asunto C-528/09: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República de Estonia

    DO C 63 de 13.3.2010, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/26


    Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República de Estonia

    (Asunto C-528/09)

    2010/C 63/44

    Lengua de procedimiento: estonio

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Marghelis y K. Saaremäel-Stoilov)

    Demandada: República de Estonia

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2002/96/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), al no adaptar correctamente su Derecho interno a lo dispuesto en los artículos 3, letra i), inciso iii), y 8, apartados 2, párrafo tercero, y 3, párrafo segundo, de dicha Directiva.

    Que se condene en costas a la República de Estonia.

    Motivos y principales alegaciones

    La Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, regula el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Tras analizar las medidas mediante las cuales se adapta el Derecho estonio a dicha Directiva, la Comisión considera que la República de Estonia no ha adaptado correctamente su Derecho interno a lo dispuesto en los artículos 3, letra i), inciso iii), y 8, apartados 2, párrafo tercero, y 3, párrafo segundo, de dicha Directiva.

    El artículo 3, letra i), inciso iii), de la Directiva define al productor de aparatos eléctricos y electrónicos. Las disposiciones estonias sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos contienen dos definiciones distintas de productor y, de esta forma, dificultan la comprensión y la aplicación de las disposiciones sobre tratamiento de residuos de tales aparatos.

    El artículo 8, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva establece que los costes de recogida, tratamiento y eliminación respetuosa con el medio ambiente no se indicarán a los consumidores de manera separada en el momento de la venta de los productos nuevos. La República de Estonia no ha adaptado su Derecho interno a este requisito.

    El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que, durante un período transitorio de 8 años a partir de la entrada en vigor de la Directiva, los productores tengan la posibilidad de informar a los usuarios en el momento de la venta de los productos nuevos de los costes de recogida, tratamiento y eliminación respetuosa con el medio ambiente y que dichos costes no superen los costes en que verdaderamente se haya incurrido. Estonia no ha adaptado su Derecho interno a esta obligación.

    La República de Estonia ha reconocido las infracciones mencionadas y, en su respuesta al dictamen motivado de la Comisión, ha accedido a adoptar una ley de modificación de la ley sobre residuos en la que se elimine el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, letra i), inciso iii), y 8, apartados 2, párrafo tercero, y 3, párrafo segundo, de dicha Directiva. Dado que a la Comisión no le consta que la República de Estonia haya adoptado hasta ahora la mencionada ley de modificación de la ley de residuos o, al menos, no se la ha notificado, la Comisión entiende que dicho Estado miembro no ha adaptado hasta la fecha correctamente su Derecho interno a lo dispuesto en los artículos 3, letra i), inciso iii), y 8, apartados 2, párrafo tercero, y 3, párrafo segundo, de dicha Directiva y, por tanto, ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a ésta.


    (1)  DO L 37, p. 24.


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