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Document 62009CN0342

    Asunto C-342/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2009 por Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 11 de junio de 2009 en el asunto T-151/08: Guedes — Indústria e Comércio/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Consorci de l’Espai Rural de Gallecs

    DO C 267 de 7.11.2009, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 267/43


    Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2009 por Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 11 de junio de 2009 en el asunto T-151/08: Guedes — Indústria e Comércio/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Consorci de l’Espai Rural de Gallecs

    (Asunto C-342/09 P)

    2009/C 267/75

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA (representante: B. Braga da Cruz, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Consorci de l’Espai Rural de Gallecs

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de junio de 2009 en el asunto T-151/08 (sobre la resolución dictada el 16 de enero de 2008 en el asunto R 986/2007-2 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, a raíz de la resolución de 27 de abril de 2007 de la División de Oposición de la Oficina del Armonización del Mercado Interior relativa al procedimiento de oposición no B 828 634), conforme a las disposiciones aplicables del Derecho comunitario.

    Deniegue el registro de la marca comunitaria no3 710 597 por lo que atañe a los productos de las clases 29 y 31.

    Condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En la resolución adoptada por la División de Oposición de la OAMI se consideró que algunos de los referidos productos son idénticos o bien que presentan una clara similitud entre sí, pero señaló que las marcas en conflicto son distintas, sin haber verificado el renombre de la marca anterior «GALLO».

    La Segunda Sala de Recurso hizo suyo el citado planteamiento al afirmar que, aun cuando se había acreditado debidamente la reputación de la marca anterior «GALLO», las referidas marcas son distintas.

    El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas aceptó el planteamiento de la Sala de Recurso por lo que atañe al hecho de que las marcas de que se trata presentan grandes diferencias desde los puntos de vista fonético, gráfico y conceptual.

    La parte recurrente en casación no está de acuerdo con dicho planteamiento por cuanto entiende que las marcas GALLO y GALLECS designan productos idénticos o que presentan claras analogías y son similares.

    Efectivamente hay varias resoluciones de los organismos comunitarios que señalan que las marcas que comparten los mismos elementos iniciales inducen a confusión y, por lo tanto, no pueden coexistir en el mercado.

    Además se consideró y reconoció que la marca GALLO goza de una reputación, lo que confiere carácter distintivo a la marca anterior en Portugal.

    De esta forma, existe una posibilidad real de que la parte recurrida en casación obtenga una ventaja indebida de la reputación de la marca anterior «GALLO» de la parte recurrente.

    En consecuencia, la parte recurrente afirma que la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso de casación contraviene lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC).


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