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Document 62009CN0224

    Asunto C-224/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 19 de junio de 2009 — Proceso penal contra Martha Nussbaumer

    DO C 205 de 29.8.2009, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 19 de junio de 2009 — Proceso penal contra Martha Nussbaumer

    (Asunto C-224/09)

    2009/C 205/42

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Bolzano

    Parte en el procedimiento principal

    Martha Nussbaumer

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    «¿Vulnera la normativa nacional establecida en el Decreto Legislativo no 81, de 9 de abril de 2008, relativa en particular al régimen establecido mediante el artículo 90, apartado 11, el régimen establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, (1) relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en la parte en que elimina, en el caso de obras en las que estén presentes varias empresas, la obligación que incumbe a la propiedad o al director de obra de designar un coordinador del proyecto establecida en el apartado 3 del citado artículo, para trabajos privados no sujetos a licencia de obra, prescindiendo de la valoración de la naturaleza de los trabajos y de los riesgos concretos enumerados en el anexo II de la citada Directiva?»

    2)

    «¿La normativa nacional establecida en el Decreto Legislativo no 81, de 9 de abril de 2008, en particular mediante el régimen introducido con el artículo 90, apartado 11, vulnera el régimen establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio de 1992, en relación con la obligación que incumbe a la propiedad o al director de obra de designar en cualquier caso un coordinador durante la realización de los trabajos en la obra, con independencia del tipo de trabajos, aun en el caso de trabajos privados no sujetos a licencia de obra que pueden entrañar los riesgos mencionados en el anexo II de la citada Directiva?»

    3)

    «La disposición introducida mediante el apartado 11 del artículo 90 del Decreto Legislativo no 81, de 9 de abril de 2008, en la parte en que prevé la obligación que incumbe al coordinador de la ejecución de elaborar un plan de seguridad sólo en el supuesto en que, en caso de trabajos privados no sujetos a licencia de obra, intervengan otras empresas en el curso de las obras, además de la primera originariamente encargada de los trabajos, ¿vulnera el artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio de 1992, que establece en cualquier caso la obligación de designar un coordinador de la ejecución con independencia de la clase de trabajos y que excluye la excepción a la obligación de elaborar un plan de seguridad y de salud cuando se trate de trabajos que supongan riesgos específicos, tal y como se enumeran en el anexo II de la citada Directiva?»


    (1)  DO L 245, p. 6.


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