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Document 62009CN0212

    Asunto C-212/09: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    DO C 180 de 1.8.2009, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 180/35


    Recurso interpuesto el 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    (Asunto C-212/09)

    2009/C 180/61

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun, M. Teles Romão y P. Guerra e Andrade, agentes)

    Demandada: República Portuguesa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 CE y 43 CE., al mantener derechos especiales del Estado y de otros entes públicos o del sector público portugués en GALP Energia, SGPS S.A.

    Que se condene en costas a la República Portuguesa.

    Motivos y principales alegaciones

    En virtud de la legislación portuguesa, el Estado posee en GALP acciones privilegiadas con facultades excepcionales. El Estado tiene derecho a designar al Presidente del Consejo de Administración. En las materias de su competencia, los acuerdos sociales están sujetos a su ratificación.

    Están sujetos a la aprobación del Estado cualesquiera acuerdos de modificación del contrato de sociedad, cualesquiera acuerdos que tengan por objeto autorizar la celebración de «contratos de grupo paritário ou de subordinação» y cualesquiera acuerdos que, de algún modo, puedan comprometer el abastecimiento del país en petróleo, gas o productos derivados.

    La Comisión entiende que tanto el derecho del Estado a designar un administrador con poderes para ratificar los acuerdos como el derecho de veto del Estado en significant corporate actions son gravemente restrictivos de la inversión directa y de la inversión de cartera.

    Los referidos derechos especiales del Estado constituyen medida estatales, ya que las acciones privilegiadas no resultan de la aplicación normal del Derecho de sociedades.

    El Derecho comunitario derivado no admite derechos especiales del Estado en empresas minoristas de petróleo y de productos derivados del petróleo. GALP no tiene responsabilidad alguna de garantizar la seguridad del abastecimiento. El Estado pretende hacer de GALP una empresa cuyo centro de decisión radique en Portugal. En cualquier caso, el Estado portugués no respeta el principio de proporcionalidad, ya que las medidas controvertidas no son adecuadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y exceden de lo necesario para conseguir tales objetivos.


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