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Document 62009CN0069

    Asunto C-69/09 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2009 por Makhteshim-Agam Holding BV, Makhteshim-Agan Italia Srl y Magan Italia Srl contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) el 26 de noviembre de 2008 en el asunto T-393/06, Makhteshim-Agan Holding BV y otros/Comisión

    DO C 82 de 4.4.2009, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/22


    Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2009 por Makhteshim-Agam Holding BV, Makhteshim-Agan Italia Srl y Magan Italia Srl contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) el 26 de noviembre de 2008 en el asunto T-393/06, Makhteshim-Agan Holding BV y otros/Comisión

    (Asunto C-69/09 P)

    (2009/C 82/39)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrentes: Makhteshim-Agam Holding BV, Makhteshim-Agan Italia Srl y Magan Italia Srl (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, advocaten)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que, tras la celebración de una vista pública:

    Anule el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-393/06 y declare la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por las partes recurrentes.

    Anule la Decisión impugnada.

    Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para de que éste se pronuncie sobre el recurso de anulación presentado por las recurrentes.

    Condene a la Comisión al pago de las costas de ambos procedimientos (incluyendo las correspondientes al recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia).

    Motivos y principales alegaciones

    Las recurrentes afirman que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho cuando desestimó su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión Europea, contenida en un escrito fechado el 12 de octubre de 2006, de no incluir la sustancia activa azinfos-metil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (1) del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios («Decisión impugnada»).

    Las recurrentes afirman, en particular, que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho cuando desestimó su recurso basándose en razones de admisibilidad. Dicho órgano jurisdiccional declaró indebidamente que la Decisión impugnada no era un acto recurrible en el sentido del artículo 230 del Tratado CE.


    (1)  DO L 230, p. 1.


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