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Document 62009CN0045

    Asunto C-45/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Hamburg (Alemania) el 2 de febrero de 2009 — Gisela Rosenbladt/Oellerking Gebäudereinigungsges.mbH

    DO C 102 de 1.5.2009, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.5.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 102/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Hamburg (Alemania) el 2 de febrero de 2009 — Gisela Rosenbladt/Oellerking Gebäudereinigungsges.mbH

    (Asunto C-45/09)

    2009/C 102/14

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Arbeitsgericht Hamburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Gisela Rosenbladt

    Demandada: Oellerking Gebäudereinigungsges.mbH

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es compatible con la prohibición de discriminación por motivos de edad contenida en los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, (1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, tras la entrada en vigor de la Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz (AGG), una normativa de Derecho laboral colectivo que establece diferencias en función de la edad sin que la AGG lo permita expresamente (cosa que sí hacía el anterior artículo 10, tercera frase, punto 7, de la AGG)?

    2)

    ¿Es contraria a la prohibición de discriminación por motivos de edad contenida en los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, una normativa de Derecho interno que permite al Estado, a las partes de un convenio colectivo y a las partes de cada contrato de trabajo establecer la terminación automática de los contratos de trabajo a una cierta edad (en este caso, a los 65 años), cuando en el Estado miembro se aplican regularmente, desde hace décadas, cláusulas de este tipo a los contratos de trabajo de casi todos los trabajadores, con independencia de la situación económica, social y demográfica y de las circunstancias específicas del mercado de trabajo?

    3)

    ¿Es contrario a la prohibición de discriminación por motivos de edad contenida en los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, un convenio colectivo que permite al empleador resolver los contratos de trabajo a una cierta edad (en este caso, a los 65 años), cuando en el Estado miembro se aplican regularmente, desde hace décadas, cláusulas de este tipo a los contratos de trabajo de casi todos los trabajadores, con independencia de la situación económica, social y demográfica y de las circunstancias específicas del mercado de trabajo?

    4)

    ¿Infringe la prohibición de discriminación por motivos de edad contenida en los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, un Estado que declara y mantiene la validez general de un convenio colectivo que permite al empleador resolver los contratos de trabajo a una cierta edad (en este caso, a los 65 años), sin atender a la situación económica, social y demográfica concreta ni a las circunstancias específicas del mercado de trabajo?


    (1)  DO L 303, p. 16.


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