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Document 62009CN0019

    Asunto C-19/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de enero de 2009 — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, S.A.

    DO C 82 de 4.4.2009, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/12


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de enero de 2009 — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, S.A.

    (Asunto C-19/09)

    (2009/C 82/22)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Wien

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH

    Demandada: Silva Trade, S.A.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    a)

    ¿Es aplicable el artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), (en lo sucesivo, «Reglamento de Bruselas I») a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?

    b)

    Si se responde afirmativamente a esta cuestión: ¿hay que interpretar la citada disposición en el sentido de que se ha de identificar el lugar de ejecución de la prestación característica en función del lugar donde tenga el centro principal de actividad el prestador de servicios (que se ha de valorar conforme a la inversión de tiempo y la importancia de la actividad);

    c)

    en el supuesto de que no se pueda determinar un centro principal de actividad, se puede presentar la demanda relativa a todas las pretensiones derivadas del contrato en cualquier lugar en el que se presten servicios dentro de la Comunidad, a elección del demandante?

    2)

    Si se responde negativamente a la primera cuestión: ¿es aplicable el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento de Bruselas I a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de los servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?


    (1)  DO L 12, p. 1.


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